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Hola, tengo la siguiente duda (fomentada por el SAT y sus asesores):

Preguntando a los asesores del SAT sobre el cálculo de la proporcionalidad del IVA para sacar el factor de acreditamiento del mismo, diferentes asesores me han dado distintas respuestas.

Algunos me dicen que debo utilizar la siguiente mecánica:

  • Total de actos o actividades gravadas (16%, 0%)
  • ( / ) Total de actividades gravadas

  • (+) Ventas al público en general

  • (+) Actividades exentas

  • ( = ) Factor de acreditamiento

Pero otros de los asesores me indican la siguiente:

  • Total de actos o actividades gravadas (16%, 0%)
  • ( / ) Total de actividades gravadas

  • (+) Ventas al público en general (sin incluir las exentas)

- ( = ) Factor de acreditamiento

Increíble pero cierto, cuando les cuestiono la diferencia en la mecánica sugerida por sus compañeros comienzan las esperas eternas y terminan jurando que la que me indican es la correcta.

Independientemente de ello, me queda la duda si forzosamente tengo que aplicar esta mecánica o si tengo claro los gastos que utilizo para cada actividad (exentos y tasa 16%) ¿puedo aplicar un porcentaje distinto?

Por ejemplo si me resulta un factor de acreditamiento del 60% pero según las facturas pagadas en gastos el 95% es para actividades a tasa 16% y solo el 5% para los ingresos exentos ¿puedo aplicarlo?

Saludos

Bera K.



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