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Respecto al tema del impuesto de los dividendos en el extranjero (SIC) cuando se realiza un decreto de dividendo de una emisora extranjera, aquí en México se le realizan dos retenciones:

  1. ISR identificable del 10%
  2. Impuesto del extranjero que va del 10% hasta el 30%

Cuando se decretan este tipo de dividendos la proporción es en dólares, por tal motivo si lo registras el día que se decretó, y el pago te lo van a realizar después de 10 días, se registra dicho dividendo y los impuestos tanto ISR nacional y el impuesto del extranjero, pero solo se revalúa el monto del dividendo.

Mi pregunta es, ¿el impuesto de retención en el extranjero se tiene que revaluar de igual forma que el dividendo? Busqué en la ley respecto al tema, pero no encuentro si los impuestos del extranjero se revalúan.

Espero puedan ayudarme con esta duda.

Saludos



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