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Buenas tardes, soy persona moral apenas me constituí, me dedico a la venta de tequila la cual es una bebida alcohólica con mas de 20 grados de alcohol por lo que pagaría el 53% hasta donde tengo entendido, la pregunta es ¿qué es deducible para ese impuesto, o cómo lo podría disminuir para que no me pegue tanto?

Gracias



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Diana, el IEPS no tiene deducciones propias como sí lo tiene el ISR. Lo que puedes hacer es tomar como deducible el IEPS para el ISR, siempre que no sea acreditable y no haya sido trasladado.

Te recomiendo leer el artículo 28 de la LISR 2014 en su fracción XV que dice:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.

Saludos

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