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Mi tarjeta de crédito la uso tanto para el pago de los gastos del negocio persona física (gasolina, papelería, etcétera) como para los gastos personales. ¿Puedo deducir un 50% de los intereses generados por la tarjeta de crédito? ¿Cómo lo haría contablemente para IVA e ISR? Ya que en el DIOT tengo que mandar el XML con el interés completo.

Gracias

Saludos cordiales



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Alejandro, modifica en tu ISR y declara el 50%. Saludos

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