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Buen día.

En noviembre de este año se celebró un contrato privado de compraventa entre dos personas físicas en el que se liquidó el precio de $2,500,000 por medio de una transferencia electrónica de fondos.

El inmueble es casa habitación del vendedor, por lo cual quiere la exención de 700,000 UDIs. El caso ya está en una notaría, pero le informaron que la escritura se firmará hasta enero 2018 por cuestiones de tiempo.

Por lo anterior, ¿cuáles serían las consecuencias fiscales en que haya recibido la totalidad del precio en noviembre 2017 y se formalice ante notario en enero 2018 (el siguiente ejercicio)? ¿Qué tendría que indicar en su declaración anual del ejercicio 2017? O bien, ¿cuál sería el correcto proceder para evitar problemas con la autoridad?

Agradezco de antemano su valioso tiempo.

Saludos cordiales.



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Declarar como dato informativo en la anual, independientemente de que el notario informará vía Declaranot en 2018.

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