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Hola, ojalá me puedan ayudar con una cuestión.

Si recibo ingresos por la venta por medio de Internet de licencias de software que yo mismo desarrollo, ¿estos ingresos se considerarían como regalías y no podría tributar en el RIF?

Tengo entendido que no es posible si son comisiones, pero no me queda claro si es lo mismo que regalías.



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Diego, si se trata de regalías o comisiones no puedes tributar en el RIF.

Saludos

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