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Buenas tardes,

¿Los servicios de software o licencias de uso adquiridas desde México a un proveedor de Estados Unidos deberían hacer retención de renta en México?

Luego de revisar la normativa entiendo que por el Convenio de doble tributación entre los 2 países, se retendría al proveedor el 10%.

No obstante, parece que hay casos en los que no se retiene en absoluto el impuesto por tratarse propiamente de un servicio remoto prestado en línea (o en la nube) por un residente en el exterior el cuál no reside en territorio mexicano.

Agradezco su gran ayuda si pudiesen resolver esta duda.

Cordial saludo.



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