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Continuando con la interpretación sobre la modificación al Artículo 46 en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y su respuesta de que se trata del régimen para trabajadores tercerizados o outsourcing, ahora mi pregunta es:

Si el INEGI, que es un organismo autónomo del gobierno federal, contrata a terceros los servicios de vigilancia y servicios de limpieza básicos, ¿Está obligado a retener el impuesto sobre nómina aun cuando el INEGI no pague la nómina? y luego ¿Expedir la constancia respectiva como retenedor según las disposiciones de la SEPAF Jalisco?

Mi duda es por lo que dice la reforma: "las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante no paguen la nómina correspondiente de ese personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios..."



  • Cecilia Figueroa Becerra preguntado febrero 20, 2017
  • last edited febrero 21, 2017

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