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Del 18 de diciembre de 2014 desaparece la regla miscelánea I.5.1.3. ¿esto significa que ya no habrá alimentos básicos que no gravan para IEPS como el bolillo y la telera? ¿quedarían en la regla I.5.1.13 si tienen proceso adicional como lo marca la regla I.5.1.13?.

Gracias por su apoyo

Alimentos de consumo básico

  • I.5.1.3.
  • A.
  • II. (Se deroga)
  • III.
  • IV. (Se deroga)
  • V.
  • B.
  • II. (Se deroga)
  • III. (Se deroga)

Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo I.5.1.13. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del IEPS, no se consideran alimentos preparados a base de cereales a las preparaciones alimenticias que requieren de un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa.



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Raquel, si te fijas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 verás que vuelven a aparecer esos puntos http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377714&fecha=30/12/2014.

Saludos

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Gracias, ya verifiqué. Saludos

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