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En el caso de los chatarreros o personas dedicadas al desperdicio ¿cómo podrán deducir lo que compran a personas que no están inscritas al RFC y que son compras que pagan en efectivo? y al momento, ¿se puede utilizar el RFC genérico como en las ventas al público en general?

Saludos



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Concepción,

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI.

Los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, cuando se esté en el supuesto, la retención del IVA que se les traslade, en términos del artículo 1-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA.

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Saludos

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