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Tengo una tienda de abarrotes en general (soy RIF), pero tenemos un coche que está a nombre de mi esposo…

Mi pregunta es si ¿puedo deducir todo lo que se relacione con gastos del coche de mi esposo (refacciones, llantas, gasolina, etcétera)?



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Rosarito, si el coche es particular y se usa para pasear, o andar en los fines de semana, pero no para el negocio que tienen, nada de él, ni sus gastos serán deducibles. Ahora bien, si lo utilizan como flete para trasladar mercadería, podrán deducir los gastos en proporción a lo utilizado para el establecimiento.

No obstante, el que podrá deducir estos gastos es el titular del vehículo, a menos que los gastos sean facturados a tu nombre.

Saludos

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