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Buen día.

Voy a adquirir una Pick Up y deseo saber si le puedo aplicar deducción inmediata bajo los criterios del artículo 3o. Fracción II de las Disposiciones transitorias del 18 de noviembre de 2015.

Nos dedicamos a cuestiones de trámites aduanales y nuestros ingresos no rebasaron los 11 millones en 2015. Pues mi Contador me indica que sí pero el SAT me dice que equipo de transporte no entra. ¿O me conviene más arrendarla?

Agradeceré su pronta respuesta.



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Rafael, ten presente que la deducción inmediata ahora es únicamente si la empresa tiene más de 100 millones de pesos en concepto de ingresos.

Saludos

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