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Soy persona física en arrendamiento y quisiera saber si puedo deducir (y acreditar el IVA) de los gastos notariales, honorario del notario y los derechos e impuestos que se pagan al adquirir la propiedad que voy a escriturar para rentarla. Si los puedo deducir y acreditar el IVA ¿sería en el pago provisional o en la declaración anual?



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Eduardo, claro que lo puedes deducir en dicho caso porque son gastos para tu actividad. En la provisional y luego en la anual.

Saludos

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Muchísimas gracias.

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