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Hola. Soy una persona física con actividad empresarial. Doy facturas por honorarios médicos ¿puedo deducir la compra de una camioneta pick up al 100%? en el SAT me dicen que por mi actividad no puedo ¿es verdad eso? ¿en que artículo se fundamentan?



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Efectivamente el SAT tiene la razón, no es posible deducir un equipo de transporte que no sirve para la actividad que genera los ingresos. Mas aun, si se trata de un transporte de carga, como tiene catalogado el reglamento de la LISR a las camionetas pick up.

Fundamento:

  • Articulo 27 de la LISR
  • Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR

Quiero suponer que al dar recibos de honorarios médicos, su profesión es la medicina, por lo que no podría deducir un transporte de carga, siendo caso diferente el que fuera un automóvil. Por otro lado, si fuera un automóvil tendría que sujetarse a los limites permitidos de deducibilidad.

Saludos Cordiales

C.P. Antonio Rivera

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