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Hola buenas tardes, tengo dudas respecto al RIF. Trabajo en una joyería que vende oro y plata la cual era REPECO por lo que ahora es RIF. Mi tío (dueño) aún sigue registrando sus ingresos en un libro, ya que hasta ahora ningún cliente ha pedido factura.

  1. Para la declaración, ¿Cómo va a registrar sus ingresos? en "Mis Cuentas".

  2. Si algún cliente pide factura pero no cuenta con RFC, ¿se emitirá como "público general"?

  3. ¿Causa IVA la venta de una pulsera de oro y/o plata?

Quizá son preguntas tontas pero son las dudas que nos genera esto del cambio de régimen.

Les agradecería mucho si me dieran algún consejo para saber llevar esto, sin ser contador.

Gracias.



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Laura, los ingresos y la declaración bimestral se registrarán y presentarán vía Mis Cuentas. Te recomiendo leer para eso este artículo https://losimpuestos.com.mx/declaracion-bimestral-del-regimen-de-incorporacion-fiscal/.

En cuanto a la entrega de factura, si un cliente la solicita es porque tiene que tener RFC sino no podrá emitirla. De todas formas, si pierde una venta, que la haga como a público en general con el RFC genérico.

El oro y joyería tiene tasa 0% de IVA pero para los casos de ventas al por mayor. Sino, será al 16%.

Saludos

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