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Hola, tengo la duda acerca de la manera en que se pueden convertir los bienes intangibles en deducciones autorizadas de ISR.

Gracias



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Alejandra, dentro del artículo 33 de la LISR se determina que:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos pre-operativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Estos son los casos en los que se permite, por año, deducir activos intangibles.

Saludos

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