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Hola, qué tal. Por favor les pido que me orienten en lo siguiente: Soy una persona del Régimen de Incorporación Fiscal e hice mis facturas globales por venta al público en general (únicamente esta factura elaboro, no doy facturas en lo particular a ningún cliente) separando el IVA como lo marca la regla 1.2.7.1.22 de la resolución miscelánea publicada en el D.O.F. el 26 de diciembre de 2013 y la misma regla modificada en la 1A. resolución miscelánea publicada en el D.O.F. el 13 de marzo del 2014 en donde además dice que se debe separar también el I.E.P.S.).

Sin embargo un amigo que es contador me dijo que esas facturas se hacen sin desglosar el IVA de lo contrario tendría que pagar ese IVA que desglosé en la factura.

No obstante, no encuentro ningún artículo de ley o reglamento o regla de resolución miscelánea que deje sin efecto la regla que menciono es decir la 1.2.7.1.22.

Les agradecería mucho me ayudaran ya que ya hice mis facturas y declaraciones por enero-febrero, marzo-abril y mayo-junio 2014 y ahora si no se llegara a separar el IVA tendría que cancelarlas y hacerlas nuevamente.

Gracias.



  • FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ARANA preguntado agosto 23, 2014
  • last edited agosto 24, 2014
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Francisco, en esa legislación que mencionas hay un transitorio que indica que sólo no pagarán por el IVA no desglosado, por lo cual, ahí la cuestión de tener que hacer los CFDI globales sin desglosar el IVA para poder adherirse al subsidio.

Saludos

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