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Hola, felices fiestas, espero que me puedan ayudar con una cuestión.

Estoy dada de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal y en enero hago mi primera declaración, pero tengo algunas dudas importantes sobre la forma correcta de hacerlo:

Por medio de un sitio web en Internet (parte de una compañía en EE.UU) ofrezco servicios de traducción. La forma en que un cliente adquiere este servicio es que paga en dólares en el sitio web y yo me pongo en contacto con él para realizar el trabajo. La compañía me retiene los pagos de todo el mes, y es hasta la primera semana del mes siguiente cuando me hacen un único pago del total de los servicios menos las comisiones que me cobran por el uso de su plataforma.

Así pues, si en noviembre acumulé USD$500 por servicios ofrecidos, me restan USD$100 de comisiones y me hacen un pago de USD$400 en diciembre, el cual transfiero a mi banco y se convierten a pesos mexicanos. En base a esto, solo puedo pensar en dos formas:

  • Opción A: Reporto únicamente el pago que me hizo la compañía. Serían los USD$400 convertidos a pesos por el banco.
  • Opción B: Reporto el total del dinero generado por mis servicios (USD$500) y posteriormente declaro las comisiones que me cobró la compañía (USD$100) como gastos.

Pensaría que la segunda opción es la correcta, pues por ejemplo, una persona que tiene una miscelánea no declara únicamente las ganancias de sus ventas, sino las ventas totales. El problema que veo en mi caso es que, al provenir los pagos de una compañía extranjera, no me ofrecen una factura legal del cobro de comisiones. Además, cómo le haría para calcular el tipo de cambio para el pago y las comisiones, pues el banco no me está convirtiendo USD$500, sino solamente USD$400.



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Claudia, en tu caso dado que el ingreso al país es únicamente por el valor neto, tomaría la opción primera que indicas.

Saludos

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