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Buenas tardes. ¿El importe de las faltas de un trabajador se debe disminuir al sueldo quincenal para efectos de el cálculo del ISPT?

Gracias.



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Eric, claro si el salario está atado a los días de trabajo, o tiene pago por presentismo, se debe descontar. Si el pago es mensual, normalmente no se toca por una sola ausencia.

Saludos

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Muchas gracias por la respuesta, el sueldo lo pagamos quincenal.

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