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De antemano agradezco la atención a mis dudas. Las preguntas que tengo son sencillas. ¿Los repecos entran al modo de facturación electrónica para el próximo año?

Me refiero con esto a que, si de alguna manera en los montos mayores a $2,000.00 en los que se solicita factura al proveedor, esta a su vez deberá cubrirse con algún tipo de nota electrónica.

Mi segunda pregunta es acerca de la declaración informativa acerca de los ingresos, ya que,revisando la pagina del SAT no encuentro esta obligación y de existir esta, ¿se hace la declaración al SAT o al estado?

Agradeciendo de nuevo su atención y dejando un cordial saludo me despido. Quedo pendiente.



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Juan, si eres Repeco no estarás obligado a emitir facturas. En este sentido, los pequeños contribuyentes no estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir de 2014.

Sin embargo, los Repecos no expiden facturas, sólo notas de venta.

En cuanto a lo que comentas sobre la declaración de ingresos debes hacerla en las oficinas del Estado en el que estás inscrito, no ante el SAT.

Saludos

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