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Manejo una abarrotera, donde la gran mayoría de las enajenaciones son al público en general.

El artículo 8 de la LIEPS no me libera de ser sujeto de trasladar el impuesto, pero el artículo 19 de la misma ley indica que si por tener la mayoría de mis ventas en el ejercicio inmediato anterior al 90% y sólo me obliga a trasladarlo a clientes que me soliciten el traslado en forma expresa y por separado solo cuando acrediten que son sujetos a este impuesto.

Al respecto me surgen las siguientes interrogantes:

1.- ¿Debo tramitar el aumento de la obligación? Ya que hasta 2013 no era sujeto de este impuesto.

2.- Si doy de alta la obligación, ¿debo trasladarlo a todos mis clientes aún cuando sea público en general?De ser así obviamente debo pedir a mis proveedores que me lo desglosen.

3.- O bien , sólo dar de alta la obligación y trasladarlo a los contribuyentes que lo requieran como mero requisito y presentar la informativa trimestral informando de esas operaciones y no pedir a mis proveedores que me lo trasladen, por consecuencia no hacer el acreditamiento al final del mes.

Gracias



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Fernando, te comento de a poco las respuestas a tus preguntas:

  • Deberás aplicar en la página del SAT la nueva obligación si en 2013 no estabas dentro de su alcance.
  • El artículo de la traslación de impuestos no se modifica, por lo cual no debes desglosarlo en tus facturas.
  • Tendrás la obligación de informar, eso es claro.

Saludos

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