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En el pago de las cuotas de mantenimiento en un condominio nos cobran el IVA, ¿Esto es correcto?



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Pablo:

Si vemos el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado indica que a efectos del artículo 14 de la Ley de IVA, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

Saludos

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Si el régimen de propiedad en condominio es una figura jurídica ¿por qué no puedes tramitar el RFC en el SAT? ¿por qué se tiene que crear una asociación civil si ya en el régimen existe una asociación?

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No es lo mismo pagar los gastos del condomino con IVA que las cuotas de mantenimiento más IVA. Estas últimas no generan IVA, pero sí se pagan los gastos de mantenimiento con IVA. La obligación del administrador es proporcionar una constancia con el IVA desglosado y aplicando la parte alícuota (indiviso) para poder hacer la acreditación del IVA.

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