0

Trabajo en una notaria de Guadalajara, Jalisco, y estamos elaborando una adjudicación de un inmueble en Taxco, Guerrero.

Me gustaría saber cómo es el formato de la Transmisión Patrimonial y cómo calcular el valor a pagar.

Espero su respuesta. Gracias



0

Andrea,

Este impuesto grava los diversos documentos e instrumentos públicos y privados que se otorguen por toda clase de actos no mercantiles que surtan sus efectos en el Estado, sean contractuales o de otra naturaleza y siempre que no tengan por finalidad la transmisión de la propiedad inmueble.

La base del impuesto será:

El monto, en los contratos y actos jurídicos en general, en que se estipulan obligaciones pecuniarias o reducibles a valor Si las obligaciones pecuniarias se estipulan a base de prestaciones periódicas, el impuesto se calculará sobre el monto de una anualidad En los casos de renovación, el importe del nuevo beneficio establecido En los demás contratos, actos e instrumentos notariales de índole contractual sin valor pecuniario, el numero de hojas en que se extiendan

El impuesto sobre instrumentos públicos y operaciones contractuales, se causará de acuerdo con las siguientes:

TASAS Y TARIFAS

  • Por el otorgamiento de instrumentos públicos que no tengan por objeto trasmitir o modificar el dominio, sobre el valor de la operación: 6.25 al millar: 1.27
  • Por la protocolización de documentos, sean públicos o privados: 1.27
  • En los casos que no se exprese cantidad o valor de la operación: 3.15

Si te ha servido esta respuesta, puedes enterarte de las novedades: Hazte fan en Facebook, Twitter y Google para recibir las actualizaciones:

   



Tu Respuesta