
Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.
Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Calcular el pago provisional:
- Determinar la utilidad o ganancia: ingresos obtenidos en el periodo, menos las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
- Al resultado obtenido en el punto anterior, se le debe disminuir todas las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya quitado.
- A continuación, le debe aplicar la tarifa al resultado obtenido, según la tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones.
Es importante destacar que, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general, cuando perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Además, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, deberán hacerlo también.
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el precio de venta
- Adquisición de materia prima, productos semiterminados, o terminados aplicados en la prestación de servicios, fabricación de bienes o venta.
- Gastos necesarios para ejercer actividad empresarial
- Inversiones
Los Impuestos








Este articulo está muy mal, lo unico que van a lograr es confundir a los posibles lectores.
Para realizar un pago provisional, es no es la mecanica, entre las deducciones no se consideran las compras, ahora es el costo de lo vendido y mas errores que hay.
Es una pena que dejen que personas sin conocimiento hagan aportaciones aqui.
En realidad si son los art. 113 & 114?