Buscar:

Pagos provisionales


calculo

Los pagos provisionales son anticipos que los contribuyentes le hacen al Fisco. En concreto, se utilizan para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

Cabe mencionar que, estos pagos provisionales son realizados mensualmente. Asimismo, deben presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Calcular el pago provisional:

  • Determinar la utilidad o ganancia: ingresos obtenidos en el periodo, menos las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
  • Al resultado obtenido en el punto anterior, se le debe disminuir todas las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya quitado.
  • A continuación, le debe aplicar la tarifa al resultado obtenido, según la tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones.

Es importante destacar que, las personas físicas están obligadas a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general, cuando perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Además, las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país, deberán hacerlo también.

Posibles deducciones:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones en el precio de venta
  • Adquisición de materia prima, productos semiterminados, o terminados aplicados en la prestación de servicios, fabricación de bienes o venta.
  • Gastos necesarios para ejercer actividad empresarial
  • Inversiones

Artículos relacionados

  • No related posts

4 Comentarios »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. Este articulo está muy mal, lo unico que van a lograr es confundir a los posibles lectores.

    Para realizar un pago provisional, es no es la mecanica, entre las deducciones no se consideran las compras, ahora es el costo de lo vendido y mas errores que hay.

    Es una pena que dejen que personas sin conocimiento hagan aportaciones aqui.

    Comentario por Jorge — febrero 3, 2011 #

  2. [...] Anticipo de $55,000, al diagnosticarse la enfermedad. [...]

    Pingback por Segucancer de Inbursa — marzo 30, 2011 #

  3. [...] Pagos provisionales [...]

    Pingback por Pago de impuestos — agosto 19, 2011 #

  4. En realidad si son los art. 113 & 114?

    Comentario por RocksteadyBeat — mayo 14, 2012 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com.mx | Canal Mexico