Pago de impuestos en parcialidades

Pago de impuestos en parcialidades

Sabemos que no siempre tenemos el dinero en mano para poder afrontar el importe de impuestos a pagar en la fecha correspondiente. En estos casos, existe la posibilidad de pagarlo en parcialidades o diferir su pago para otra fecha en que se podrá contar con tal posibilidad.

Claro, hacer uso de esta oportunidad que otorga el fisco, será correcta en caso de no querer recibir requerimientos originadas por tal omisión; además los plazos de hasta 6 meses en pagos en parcialidades.

Entonces, en esta presentación, las personas físicas pueden pagar el ISR del ejercicio hasta en seis mensualidades.

Sin embargo, en caso de no cumplir con el pago en tiempo y forma, deberá pagar su caso, recargos, actualizaciones y multas.

Así, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante 2014 que no hubiesen sido declarados podrán realizar el pago del ISR en una sola exhibición o en seis parcialidades.

El SAT les enviará una carta invitación con la propuesta del monto a pagar con base en la información que las entidades financieras le proporcionen de los depósitos en efectivo, además de la línea de captura.

Los contribuyentes auto determinarán el impuesto omitido al cubrirlo a más tardar el 31 de marzo de 2016, indicando si optan por el pago en parcialidades o en una exhibición.

Si no estuvieran de acuerdo con el monto propuesto, podrán calcular el impuesto y presentar su declaración mediante la aplicación “DeclaraSAT” en “Regularización ISR” disponible en el portal de Internet de la autoridad hacendaria.

Calcular parcialidades

Claro está que, la primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del impuesto a cargo entre el número de meses que haya elegido que no podrán ser más de 6. Esta parcialidad normalmente es al momento de presentar la declaración anual.

Los pagos siguientes ya considerarán una especie de interés. Para calcular el importe de las próximas parcialidades debemos multiplicar el importe del primer abono por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación es la cantidad a pagar.

A partir de la segunda parcialidad, éstas deberán pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1.

Si el plazo máximo para liquidar son seis meses, entonces “la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre”, indica el organismo.

¿Dónde obtengo el formato para pagar las demás parcialidades?

El formato del resto de las parcialidades podrá obtenerse a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1.

Requisitos

El primer requisito es avisar al SAT que vamos a pagar en parcialidades, por lo cual:

Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en parcialidades. La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de marzo.

Asimismo, los Contribuyentes que quieran pagar el ISR en parcialidades deberán considerar que están obligados a presentar escrito libre en el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en un plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario del pago de contribuciones.

Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:

  • El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
  • El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF.
  • El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
  • La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
  1. Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses (recuerde que tendrá un ajuste más allá de las 6 mensualidades).
  2. Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
  • También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónic de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal.
  • Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
  1. Declaración(es) de pago(s) provisional(es) y/o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades y en la que efectuó el pago de la primera parcialidad;
  2. Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
  3. Cuando la presentación se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar Original y fotocopia del acuse de recibo (original para cotejo).
  • En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original y fotocopia de la resolución que dio origen (original para cotejo).
  • En su caso, copia certificada y fotocopia del acta constitutiva (copia certificada para cotejo).
  • En su caso, original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones” (Original para cotejo).
  • En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).
  • En su caso, original y fotocopia de estados financieros del mes anterior (original para cotejo).

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