ISR sobre Fallecimiento del Trabajador

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El ISR alcanza a los contribuyentes durante toda su vida laboral y a todos los ingresos que se obtengan salvo que estén exentos.

No obstante, cuando una persona muere, hay que saber que no existe indemnización o liquidación por fallecimiento en términos laborables en México.

Pero, en el caso de que el trabajador haya generado cierta antigüedad en la empresa, le corresponderán algunos días por año laborado, más el aguinaldo y prima vacacional proporcional. Si estuvo incapacitado por el IMSS ya le fueron retribuidos parcialmente lo correspondiente a la prima y al aguinaldo, restaría el diferencial que es el 40% por parte de la empresa y ésto no es obligatorio para ella.

¿Cómo afecta el ISR?

Estos conceptos están todos alcanzados por el ISR, pero por suerte tiene un tratamiento distinto para que no resulte muy oneroso para los deudos.

Lo que debemos saber es que la indemnización se supone que es proporcional al daño, ya sea muerte o accidente laboral, pero no es salario, por lo que la empresa debe de expedir un recibo donde diga por cuánto esta asegurado, pero indicando que la indemnización no es gravable. Aunque como dijimos, esta indemnización es una limosna que da la empresa, porque la ley no establece ninguna obligación.

¿Cómo se calcula el ISR sobre el fallecimiento?

Cuando la relación laboral se termina por fallecimiento del trabajador el empleador se encontrará obligado a efectuar los pagos por finiquito o indemnizatorios siguientes:

  • Finiquito: partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87 de la LFT)
  • Indemnización (art. 50 de la LFT): se divide en:
  1. Constitucional: consiste en un pago equivalente a tres meses del salario
  2. Por negativa de reinstalación: sólo procederá cuando el trabajador hubiere demandado ésta al patrón, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado:
  3. Contratos por tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
  4. Contratos por tiempo determinado con duración: menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes
  5. Prima de antigüedad: se pagará a los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro. También a quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad (arts. 54 y 162 de la LFT)

¿Qué conceptos no causan ISR?

No pagarán ISR sobre prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, así como tampoco las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas no causarán ISR así como no lo harán las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general por cada año de servicio.

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