¿Qué información solicita el SAT a pasajeros?

El SAT ha anunciado que desde el 1 de abril, las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa tendrán la obligación de emitir de forma electrónica información al SAT sobre cada pasajero.

¿Qué datos pedirá el SAT sobre los pasajeros?

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Si bien, como pasajero no debemos hacer ningún trámite, la aerolínea reportará específicamente:

  • Fecha de reservación
  • Forma de pago
  • Razón social y/o nombre de la agencia y/o agente de viajes
  • Fecha de expedición
  • Nombre del viajero y de sus acompañantes
  • Itinerario de viaje
  • Código compartido

Itinerario de viaje

Es importante saber que de forma adicional las aerolíneas podrán transmitir registros con información de contacto del pasajero; que lo acredite como viajero frecuente y revele a qué beneficios tiene derecho.

El envío de la información se efectuará hasta 72 horas de anticipación al despegue del avión y en caso de ser actualizada, deberá ser dentro de las 48, 24 y ocho horas previas al mismo.

Dentro de lo que es el itinerario de viaje, serán incluidos en los datos de información de pasajero, clave de la aerolínea, número de vuelo, fecha y hora de salida y de arribo, aeropuerto origen, aeropuerto destino, número de asiento que le fue asignado, información del viajero, número de maletas que lleva consigo, registro de cada una de ellas, peso del equipaje, destino, estatus y orden en el registro.

¿Qué requisitos deberán cumplir las aerolíneas?

Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o viceversa tendrán que cumplir con la siguiente información:

  • Código localizador del registro (PNR).
  • Fecha de reservación/expedición del boleto.
  • Fecha(s) de intención de viaje.
  • Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes.
  • Información disponible de pagos/facturación.
  • Itinerario de viaje para PNR específico.
  • Información de código compartido.
  • Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje.

Al cierre del vuelo, previo al despegue, deben transmitir electrónicamente al SAT:

  • Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero.
  • Clave de la aerolínea.
  • Número de vuelo.
  • Fecha y hora de salida.
  • Fecha y hora de arribo.
  • Aeropuerto origen.
  • Aeropuerto destino.
  • Número de asiento.
  • IX. Información del pasajero.
  • X. Número de maletas.
  • XI. Registro de cada maleta.
  • XII. Peso del equipaje.
  • XIII. Destino.
  • XIV. Estatus.
  • XV. Orden en el registro.

¿Cómo se contrasta con información de Hoteleros?

Es importante saber que, desde la entrada en vigencia de las CFDI, el SAT conoce relativamente en poco tiempo los datos relacionados con los consumidores de servicios de alojamiento en el país.

Esta información siempre se contrastará con los detalles del itinerario de viaje provisto por las aerolíneas.

Actualmente todos los hoteles cumplen con los requisitos de enviar información ya que pagan impuestos vía electrónica.

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