Impuestos Vigentes en Veracruz

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Normalmente, cada mes enfrentamos el pago de impuestos. De seguro no vamos a estar tan contentos de calcularlo y menos de sacar el dinero de nuestro bolsillo.

Debemos conocer que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y además, impuestos estatales.

En el caso de Veracruz, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Veracruz, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Veracruz, con excepción de las concesiones o los permisos.

Al igual que al resto de las jurisdicciones, Veracruz tiene ingresos ordinarios y extraordinarios:

  • Ingresos ordinarios: establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Veracruz
  • Ingresos extraordinarios: se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Veracruz

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Financiero de Veracruz.

Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; los cheques personales no certificados y las tarjetas de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México.

Impuestos vigentes en Veracruz

A continuación, los Impuestos de Veracruz:

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

En este caso, el Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

Será objeto de ese impuesto todas las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre, aun cuando cualesquiera de los sujetos mencionados en esta fracción, o todos ellos tengan su domicilio fuera de la Entidad.

Las erogaciones en efectivo o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados dentro del territorio del Estado, aun cuando los prestadores del servicio o los beneficiarios del mismo, o ambos, tengan su domicilio fuera de la Entidad.

Asimismo, se los considerará como sujetos de este impuesto, a las personas físicas y morales que realicen las erogaciones anteriormente mencionadas, así como los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, los organismos descentralizados, los desconcentrados, los autónomos y los fideicomisos de los tres órdenes de Gobierno.

La base del impuesto es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal. A dicha base se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2%. Por su parte, el impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.

Se exceptúan del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:

  • Aportaciones del patrón al fondo de ahorro constituido a favor de sus trabajadores,ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes, alimentación, pagos de membresías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos, pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos, seguro de vida, seguro de gastos médicos mayores, gastos y honorarios médicos y arrendamiento financiero de vehículos para los trabajadores.
  • Indemnizaciones por la rescisión o terminación de la relación laboral.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a las Leyes o contratos respectivos.
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
  • Viáticos y gastos de representación efectivamente erogados por cuenta del patrón y que hayan sido debidamente comprobados en los mismos términos que, para su deducibilidad, requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
  • Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
  • Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), al Instituto de Pensiones del Estado (IPE) y las del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), de las cuotas a cargo del patrón.
  • Los pagos por tiempo extraordinario cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo.
  • Alimentación y habitación cuando se entreguen en forma gratuita.
  • Gastos funerarios.
  • El ahorro cuando se integra por una cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.
  • Las despensas en especie o en dinero.
  • Los premios anuales por asistencia y puntualidad.
  • Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

En este caso, el Impuesto por la prestación de servicios de hospedajecausa conforme a las siguientes pautas:

Tendrá como objeto este impuesto la prestación de servicios de hospedaje proporcionados dentro del territorio del Estado de Veracruz, ya sea de manera permanente o temporal por hoteles, moteles, albergues, campamentos, posadas, hosterías, mesones, villas, bungalows, suites, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos de similar naturaleza, incluyendo los que prestan estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Asimismo, serán sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que presten los servicios anteriormente mencionados, incluyendo las agencias; sucursales, cualquiera que sea la denominación que se le dé, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio.

Para el cálculo del impuesto tendrá como base el monto total de las contraprestaciones causadas por los servicios de hospedaje. Cuando los contribuyentes convengan en la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones, u otros similares y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base gravable, mencionada anteriormente.

No se considerará servicio de hospedaje el albergue o alojamiento prestado por hospitales, clínicas, sanatorios, asilos, conventos, seminarios, internados, instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por leyes de la materia ya sean públicos o privados, así como el prestado a estudiantes, cuyo servicio derive de contratos de habitación con una duración no menor de seis meses.

El impuesto sobre servicio de hospedaje ha sido eliminado desde 2016.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

En este caso, el Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursoscausa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos la obtención de ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que celebren los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos cuyo billete, boleto o contraseña o cualquier comprobante que permita participar en los eventos.

Es base de este impuesto serán los ingresos por los premios obtenidos por las personas físicas o morales, correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, que den derecho a participar en loterías, rifas, sorteos y concursos.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 5.21% a la base establecida anteriormente

Se exceptúan del pago del impuesto por los ingresos que se obtengan por concepto de loterías rifas, sorteos y concursos, cuando el valor de cada premio no exceda de un día de salario mínimo.

Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados

En este caso, el Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos usados impulsados por motor, que sean enajenados por particulares y que deban registrarse en los padrones que lleva el Estado, independientemente de sus características. Se considera adquisición de vehículos:

  • Toda transmisión onerosa de la propiedad sobre vehículos de motor aún en la que exista reserva de dominio
  • Las adquisiciones por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa
  • Las adjudicaciones aun cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago
  • La permuta

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran vehículos usados impulsados con motor, que deban ser registrados en los padrones a cargo del Estado.

La base de este Impuesto será el modelo y categoría del vehículo de motor objeto del mismo. El Impuesto que se causará en la adquisición de vehículos de motor usados, será el que resulte de aplicar la siguiente:

Vehículos Compactos:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año12
2 años11
3 años10
4 años9
5 años8
6 años7
7 años6
8 años5
9 años4
10 años3
Más de 10 años2

Vehículos Medianos:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año15
2 años13
3 años11
4 años9
5 años8
6 años7
7 años6
8 años5
9 años4
10 años3
Más de 10 años2

Vehículos Grandes:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año15
2 años14
3 años13
4 años12
5 años11
6 años10
7 años9
8 años8
9 años7
10 años6
Más de 10 años5

Transporte de más de 10 persona o efectos (carga):

Categoría A

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año20
2 años18
3 años16
4 años14
5 años12
6 años10
7 años8
8 años7
9 años6
10 años5
Más de 10 años4

Categoría B

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año20
2 años19
3 años18
4 años17
5 años16
6 años15
7 años14
8 años13
9 años12
10 años10
Más de 10 años

Categoría C

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año25
2 años23
3 años21
4 años19
5 años17
6 años16
7 años15
8 años14
9 años13
10 años12
Más de 10 años10

Motocicletas Chicas hasta de 250 C.C.:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año10
2 años9
3 años8
4 años7
5 años6
6 años5
7 años4
8 años3
9 años2
10 años1
Más de 10 años1

Motocicletas Medianas más de 250 hasta 500 C.C.:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año12
2 años11
3 años10
4 años9
5 años8
6 años7
7 años6
8 años5
9 años4
10 años3
Más de 10 años2

Motocicletas Grandes más de 500 C.C.:

AntigüedadSalarios Minimos Aplicables
Hasta 1 año15
2 años14
3 años13
4 años12
5 años11
6 años10
7 años9
8 años8
9 años7
10 años6
Más de 10 años5

Para los efectos de aplicación de este Impuesto se consideran:

Tipos de Vehículo:

  • Vehículos Compactos: Todos los automóviles que cuenten con 4 cilindros o menos.
  • Vehículos Medianos: Todos los automóviles que cuenten con 6 cilindros.
  • Vehículos Grandes: Todos los automóviles que cuenten con 8 cilindros o más.

Categorías:

  • Categoría A: Camiones Pick-Up, Estacas, Plataformas, Panel, Hormiga, cualesquiera que sea su Marca, cuyo peso vehicular sea hasta 8,000 kg y demás equiparables.
  • Categoría B: Camiones de cualesquiera que sea su Marca y tipo cuyo peso vehicular sea mayor de 8,000 kg y demás equiparables.
  • Categoría C: Tractocamiones (tractores 5ª rueda), microbuses, ómnibus y demás vehículos para el transporte de más de 10 pasajeros, de cualquier tipo y Marca y demás equiparables.

Queda eximido del pago de este impuesto, cuando por el mismo concepto se cause el impuesto al valor agregado.

Impuesto adicional para el fomento de la educación

En este caso, el Impuesto adicional para el fomento de la educación causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario. Son sujetos de este impuesto, quienes realicen los pagos mencionados anteriormente

Es base de este impuesto el importe de los pagos por concepto de impuestos y derechos estatales. Asimismo, se causará y pagará a razón del 15% sobre su base.

Resaltamos que, todo ingreso que se perciba se aplicará íntegramente al fomento de la educación.

Impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos

Este impuesto tiene gran importancia a nivel estatal como a nivel nacional, por ello es que la Tenencia tiene su propio artículo que invitamos a conocer.

Fuente: Código Financiero de Veracruz

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