Al igual que venimos haciéndolo días pasados, es hora de mostrar los diferentes tipos de impuestos según su alcance, como ser los impuestos federales, aunque también pueden encontrarse impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.
En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden al Estado de Baja California. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales
- Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal
- Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
- Impuesto sobre compraventa y operaciones similares
- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos
- Impuesto adicional por la educación media y superior
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes:
Tasas:
- Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 3.47%
- Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 5%
- Espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 5%
- Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 2.5%
- Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 10%
- Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo: 10%
Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos vendidos aquellos por los que no se pague la entrada, por tener boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo, determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.
Fuente: Código Fiscal Baja California
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