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Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales de Baja California


Como bien hemos mencionado, existen impuestos que tienen un alcance más global o general, como son los impuestos federales. Asimismo, los hay de un alcance más acotado como son los impuestos municipales, y otros puntuales de cada estado, como son los impuestos estatales.

En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden al Estado de Baja California. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales sobre el cual tendremos interés de hablar.

El impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales grava los ingresos provenientes de actos o actividades, por los que en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no paguen o se encuentren exentos de dicha contribución federal, siempre que sean obtenidos a través de establecimientos o negociaciones comerciales o bien, industriales, por los siguientes conceptos:

  • Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles.
  • Arrendamiento de bienes muebles.
  • Prestación de servicios.
  • Comisión y mediaciones mercantiles.

No quedan comprendidos dentro del objeto del impuesto, los actos y actividades a que se refieren los artículos 2-A y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el resto de los casos, el impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales posee una tasa aplicable del 2%.

Es ingreso para los efectos de este impuesto, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en libros o en cualquier otra forma que se obtenga, por los sujetos de este impuesto, como resulta de las operaciones mencionadas anteriormente.

La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción. Quienes presten los servicios antes mencionados deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado..

Vea aquí las tablas de impuestos sobre Actividades Mercantiles e Industriales.

Fuente: Código Fiscal Baja California

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