Impuestos al Arrendamiento

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Nuestros lectores nos consultan muchas veces sobre si tributan sus ingresos por arrendamientos, sea un alquiler de bienes muebles o inmuebles.

En este sentido, a los que consulten si sus ingresos por arrendamientos están alcanzados por impuestos. La respuesta es que sí… Veamos a continuación.

Como cualquier persona física que tiene un ingreso, los impuestos de pagan en proporción a los ingresos obtenidos aplicando la tarifa correspondiente a lSR y la tasa del 17.5% al IETU.

Impuestos al Arrendamiento

Impuesto sobre la renta

Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se tiene después de restar a los ingresos que percibió, los gastos realizados para llevar a cabo su actividad.

Impuesto al valor agregado

No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada.

Según la ley, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  • Enajenen bienes
  • Presten servicios independientes
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes
  • Importen bienes o servicios

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

  • Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación

Impuesto al activo

Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas

No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excediron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.

Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones:

  • Pagos provisionales mensuales
  • Declaración anual
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