Tenemos en claro que el pago de impuestos nos genera poca satisfacción cuando debemos dirigirnos al SAT y abonar. Pero sabemos que estamos alcanzados por la ley como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.
Lo que debemos tener en claro es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.
En este caso, damos por comenzada una introducción simple y básica a cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden a los Impuestos del DF. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
- Impuesto Predial
- Impuesto sobre Espectáculos Públicos
- Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
- Impuesto sobre Nóminas
- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
- Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Nóminas sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Nóminas, se causa conforme a las siguientes:
Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:
- Sueldos y salarios
- Tiempo extraordinario de trabajo
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
- Compensaciones
- Gratificaciones y aguinaldos
- Participación patronal al fondo de ahorros
- Primas de antigüedad
- Comisiones
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
No se causará el Impuesto sobre Nóminas, los pagos por:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
- Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
- Gastos funerarios
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable
- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores
- Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Gastos de representación y viáticos
- Alimentación, habitación y despensas onerosas
- Intereses subsidiados en créditos al personal
- Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
- Las participaciones en las utilidades de la empresa
- Personas contratadas con discapacidad
El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Fuente: Código Fiscal DF
Los Impuestos









Un comentario
Pingback: Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje del DF