
A la hora de pagar impuestos de seguro que ninguno de nosotros estará feliz, pero todos tenemos en claro que si nos alcanza la ley como sujetos pasivos del tributo, nos encontramos obligados a pagar.
En concreto, no podemos dejar pasar la existencia de distintos impuestos a pagar. Por esta razón, encontramos impuestos federales, impuestos municipales y por último, impuestos estatales.
En esta oportunidad, queremos hablar de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden a los Impuestos Jalisco. En este sentido, será menester mencionar los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios
- Impuesto sobre diversiones públicas
- Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales
- Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres
- Impuesto Predial
- Impuesto sobre explotación de semovientes
- Impuesto sobre espectáculos públicos
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles
- Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
- Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados
- Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado
- Impuesto sobre Nóminas
- Impuesto sobre Hospedaje
- Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase
- Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Hospedaje sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Hospedaje usados causa conforme a las siguientes:
Como objeto, este impuesto posee el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.
La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Fuente: Ley de Hacienda Jalisco
Los Impuestos








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