Impuestos Vigentes en Morelos

Morelos se financia, como el resto de los estados del país, con contribuciones, derechos, y claro está, con impuestos que se aplican dentro del territorio. En esta ocasión, haremos hincapié en estos últimos.

¿Qué impuestos están vigentes en Morelos?

Debajo detallaremos cada impuesto de Morelos con sus características y atributos.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo sobre Tenencia.

Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados

Será objeto de este impuesto la adquisición de la propiedad, por cualquier título de vehículos automotores usados.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las personas morales, que adquieran en el estado de Morelos, vehículos automotores usados de producción nacional o de procedencia extranjera con legal estancia en el territorio nacional.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

La base gravable será determinada conforme a las siguientes reglas:

  • Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean del año en curso, se considerará el valor consignado en la factura original expedida por el fabricante o por el distribuidor, reduciéndose en un 15% por demérito del valor del vehículo;
  • Tratándose de vehículos automotores usados cuyos modelos sean anteriores al año en curso, se considerará el valor de la operación fijado por los contratantes salvo que éste fuera notoriamente inferior al valor comercial del vehículo, en cuyo caso, la base gravable se determinará tomando como referencia el valor a la compra que para vehículos usados establezca la Guía Oficial de Información en la República Mexicana para Comerciantes y Aseguradores de Automóviles, Vehículos Comerciales y Motocicletas (Guía EBC); y
  • A falta de precio de operación o en tratándose de donaciones o adquisiciones ocurridas por causa de muerte, se determinará la base tomando como referencia el valor a la compra que para vehículos usados establezca la referida Guía EBC al momento de efectuarse la operación.

El impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, se calculará aplicando la tasa del 1.25% a la base gravable y deberá pagarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por servicios de control vehicular relativos al cambio de propietario.

Están exentas del pago de este impuesto:

  • Las adquisiciones que realicen las empresas establecidas, cuya actividad preponderante sea la compraventa de vehículos objeto de este gravamen, cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto al Valor Agregado.
  • Las adquisiciones de vehículos objeto de este gravamen que realicen la Federación, el Estado y los Municipios que sean utilizados para los fines propios de su actividad.

Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje

Es objeto de este impuesto la prestación de los servicios de hospedaje, en el territorio del Estado de Morelos.

Se considera servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, mediante el pago de un precio determinado o contraprestación; dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por:

  • Hoteles
  • Moteles
  • Hosterías
  • Posadas
  • Mesones
  • Casas de huéspedes
  • Suites
  • Villas
  • Bungalows
  • Cabañas
  • Campamentos
  • Paraderos de casas rodantes
  • Tiempo compartido o multipropiedad
  • Casas y departamentos amueblados
  • Cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje o albergue

Son sujetos del Impuesto las personas físicas y las personas morales que presten los servicios indicados anteriormente.

La base gravable de este impuesto será el monto total de los ingresos por la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos o anticipos.

Los contribuyentes calcularán el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del 3.75% al total del valor de las cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestación por servicios de hospedaje.

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

Es objeto de este impuesto la percepción habitual o eventual de ingresos derivados de la realización de diversiones y espectáculos públicos con cuota de admisión.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por la realización de las actividades indicadas.

Es base del impuesto el monto total de los ingresos obtenidos con motivo de la venta de boletos para la asistencia a los espectáculos o diversiones.

Tasas aplicables:

  • Corridas de toros, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías: 6%
    Novilladas y charreadas, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías: 6%
  • Ferias y palenques, por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías: 6%
  • Lucha libre y box, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido, y el equivalente a los pases o cortesías: 6%
  • Eventos Deportivos: Fútbol, béisbol y otros espectáculos similares, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías: 6%
  • Sobre los ingresos por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías; sin que el monto del impuesto sea inferior a diez días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando se celebren en lugares públicos o privados si se cobra por la entrada en cualquier forma de venta (boletos o de invitaciones, cuotas, donativos, cooperación, guardarropa, reservaciones de mesa, por pieza de baile, por rifas, venta de objetos): 6%
  • Sobre el total de los gastos, pero sin que el monto del impuesto sea inferior a siete días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando se celebren en lugares públicos o privados si no se cobra por la entrada y los gastos se eroguen por los organizadores o por los asistentes: 6%
  • Otros espectáculos y variedades no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido y el equivalente a los pases o cortesías: 4%

Estarán exentos del pago de este impuesto:

  • La Federación, el Estado y los Municipios, con excepción de aquellos eventos que no correspondan a sus funciones de derecho público;
  • Las instituciones y asociaciones de beneficencia pública legalmente constituidas que acrediten en términos de las disposiciones fiscales que los fondos que se recauden serán destinados a actividades de beneficencia;
  • Los partidos políticos con registro, cuando los eventos que se realicen sean con el objeto de allegarse de recursos para el cumplimiento de sus fines, y los ingresos obtenidos se reporten en los informes financieros, y
  • Los espectáculos que se realicen en restaurantes, centros nocturnos, cabarets, discotecas, bares, salones de fiesta o baile y cines, que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado y no se cobren cantidades adicionales por los eventos objeto de este impuesto.

Impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios

Es objeto de este impuesto el pago por los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos.

Son sujetos del impuesto las personas físicas y las personas morales que reciban los servicios a que se refiere el artículo precedente, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio.

Las personas físicas y las personas morales, que presten los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, tendrán el carácter de retenedores respecto a este impuesto.

Los retenedores calcularán el impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios, aplicando la tasa del 2.5% utilizando como base la cantidad que se reciba por cada boleto efectivamente pagado por concepto de servicios de parques acuáticos y balnearios.

Impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas

Es objeto de este impuesto el ingreso que obtengan las personas físicas y las personas morales, que lleven a cabo, cubran o paguen loterías, juegos permitidos con apuesta, sorteos, rifas, así como aquellos que obtengan premios en apuestas permitidas.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que lleven a cabo, cubran o paguen las apuestas en juegos permitidos y las que perciban los premios de loterías y apuestas autorizadas.

Es base del impuesto en el caso de lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en apuestas permitidas:

  • Sorteos o rifas: Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido: 5%
  • Otros juegos no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido: 5%
  • Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios: 5%
  • Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre el monto del premio obtenido: 5%

Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto sobre las demasías caducas

Es objeto de este impuesto las demasías caducas, siendo éstas los remanentes que quedan a favor del deudor prendario y que puestos a disposición de éste último no son cobrados a las casas de empeño, después de que éstas últimas descuentan al monto de la venta de la prenda, el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.

Se entenderá por gastos de almacenaje a todas aquellas erogaciones que se realicen para mantener la prenda en el estado en que se recibió del deudor prendario.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que se dediquen a efectuar préstamos de dinero al público derivados de la celebración de Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria o asimilable a éste.

Es base de este impuesto la suma total de las demasías caducas. El impuesto sobre las demasías caducas se causará y pagará aplicando a la base la tasa del 18.75%.

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