Es normal que poco nos guste realizar el pago de impuestos, y más todavía si sabemos que falta poco para hacerlo. No obstante, estamos de acuerdo en que la ley nos obliga al pago de impuestos como sujetos pasivos de los tributos, y por ello nos encontramos obligados a pagar.
Debemos tener en clave que existen tipos de impuestos a pagar, dado que hay impuestos federales, impuestos municipales y por último, impuestos estatales.
No vamos a dejar de lado a los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden a los Impuestos Yucatán. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre enajenación de vehículos usados
- Impuesto sobre el ejercicio profesional
- Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal
- Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos
- Impuesto sobre hospedaje
- Impuesto Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre enajenación de vehículos usadossobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre enajenación de vehículos usados causa conforme a las siguientes pautas:
El objeto de este impuesto lo constituyen los ingresos que se obtengan por la enajenación de vehículos usados, que se efectúe dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no cause el Impuesto al Valor Agregado.
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior, mediante las retenciones que deberán efectuar los adquirentes de los vehículos usados.
La autoridad recaudadora podrá utilizar como referencia para determinar el precio de mercado, el valor que establezcan las guías que fijan los precios del mercado automotriz para vehículos usados, al momento de efectuarse la operación
Si el modelo del vehículo no apareciera en las mencionadas guías, se tomará como referencia para determinar el precio de mercado, el 85% del importe total de la factura original expedida por el distribuidor, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 1%. Asimismo, deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su causación.
Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:
- Los retenedores a que se refiere el artículo anterior, y
- Los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con vehículos por los que se debió haber pagado este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.
Fuente: Código Financiero de Yucatán
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