Impuestos Vigentes en Jalisco

Al igual que en el resto de los estados del país, a los mexicanos no nos convence mucho el pago de impuestos. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Lo que debemos conocer es que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Jalisco, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Jalisco, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Jalisco, con excepción de las concesiones o los permisos.

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Jalisco. Cualquier duda o consulta, siempre puede acudir a las oficinas del fisco en Jalisco.

¿Qué Impuestos están vigentes en Jalisco?

  • Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios: son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que, habitual o eventualmente, realicen actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios.
  • Impuesto sobre diversiones públicas: son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de cualquier naturaleza, con excepción de los que, en forma expresa, estén gravados por el impuesto estatal sobre espectáculos públicos.
  • Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales: Son sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los animales sacrificados.
  • Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres: sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres.
  • Impuesto Predial: se trata de un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
  • Impuesto sobre explotación de semovientes: Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, o unidades económicas que realicen la explotación de los siguientes semovientes: Ganado bovino; Ganado ovicaprino; Ganado porcino; Conejos; Aves; y Colmenas.
  • Impuesto sobre espectáculos públicos: son sujetos de este impuesto quienes exploten los espectáculos como teatro, ballet, ópera, circo, lucha libre, box, taurinos, futbol, basquetbol, beisbol, y demás espectáculos deportivos, excepto charrería; espectáculos de carpa, variedades, conciertos, audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza y otros espectáculos de carácter artístico.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles: Están obligadas al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles las personas físicas y las morales que realicen alguno de los actos a continuación: la adjudicación, la transmisión o promesa de cesión de derechos fiduciarios; la cesión y transmisión de derechos hereditarios; la transmisión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas; los actos constitutivos del fideicomiso, así como los actos de ejecución de los mismos; la disolución o liquidación de la copropiedad por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada propietario; la disolución o liquidación de la sociedad conyugal o sociedad legal, por lo que respecta a los excedentes del valor que le correspondería a la porción de cada cónyuge; la enajenación, cesión o donación de acciones o partes sociales; y todo acto o contrato por el que se enajenen o transmitan bienes muebles o derechos sobre los mismos.
  • Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales: Están obligadas al pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales las personas físicas y las morales que sean partes en los actos o contratos e instrumentos públicos.
  • Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados: Están obligadas al pago del Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados las personas físicas o morales que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.
  • Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado: Son objetos al pago del Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado, los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil. Son sujetos de este impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
  • Impuesto sobre Nóminas: Se encuentran obligadas al pago del Impuesto sobre Nóminas, las personas físicas y morales que abonen en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
  • Impuesto sobre Hospedaje: Están obligados al pago del Impuesto sobre Hospedaje, las personas físicas y las morales que presten los servicios de hospedaje. Se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, sea cual fuere la denominación que ésta tenga.
  • Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase: Están obligados al pago del Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, las personas que obtengan ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.
  • Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos: Están obligados al pago del Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos, quienes obtengan ingresos que se obtenga en el Estado de Jalisco, por concepto de enajenación de boletos, billetes,registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas.

Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios, se causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto la realización de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios. Están obligados a este impuesto, las personas físicas o morales que realicen actividades gravadas cuyas operaciones sean realizadas o que surtan sus efectos en el territorio de los municipios del Estado.

Asimismo, estarán alcanzados las unidades económicas que, habitual o eventualmente, realicen actividades gravadas.

La base del impuesto será el monto de los ingresos percibidos.

Para aquellos que realicen en forma permanente actividades gravadas por este impuesto, efectuarán el pago a más tardar el día 20 de cada mes.

Estarán exentos del pago del impuesto:

  • Las actividades que la Constitución General de la República reserva, para ser gravadas exclusivamente por la Federación
  • Las actividades afectas a otros impuestos municipales
  • Los establecimientos de enseñanza pública o privada, reconocidos por autoridad competente
  • El transporte de personas o cosas
  • Las asociaciones sin fines lucrativos
  • Las sociedades cooperativas de consumo y de producción
  • Las tiendas sindicales, la publicación y venta de periódicos, así como la edición de libros y revistas
  • Las asociaciones de obreros y campesinos constituidas para la producción de alimentos, su comercialización e industrialización
  • La enajenación de valores y de títulos de crédito

Impuesto sobre diversiones públicas

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre diversiones públicas sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre diversiones públicas causa conforme a las siguientes:

Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de cobro por la admisión a lugares de diversiones públicas de cualquier naturaleza.

Asimismo, será objeto de este impuesto la explotación de billares, boliches, mesas de dominó y otros juegos de estrado, squash, tenis, balnearios, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermesses, verbenas, ferias, aparatos mecánicos, eléctricos, automáticos, electrónicos, musicales, equipos de sonido y otros similares.

Los sujetos de este impuesto serán las personas físicas, morales, o unidades económicas, que perciban los ingresos o realicen las actividades referidas anteriormente.

Base imponible para el pago de este impuesto:

  • El ingreso total que se perciba derivado de las operaciones gravadas
  • Los ingresos totales determinados estimados

Además de las obligaciones establecidas en otras disposiciones, los contribuyentes de este impuesto están obligados a:

Cuando exploten habitualmente la diversión pública en establecimiento fijo:

  • Obtener su licencia de funcionamiento, mediante la presentación de su solicitud de empadronamiento ante la Tesorería Municipal u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, haciendo uso de las formas aprobadas y proporcionando los datos y los documentos que la misma exija, a más tardar, el día anterior al que vayan a dar principio a la explotación de las diversiones; y
  • Presentar los avisos de cambio de giro o de domicilio, suspensión de actividades, traspaso o clausura, ante las mismas autoridades, previamente a la fecha en que ocurran tales hechos o circunstancias;

Cuando la explotación se realice en forma eventual o si realizándose permanentemente, no se cuenta con establecimiento fijo:

  • Presentar un informe ante la Tesorería Municipal u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, que indique el período durante el que se realizarán los hechos o actos que originen el impuesto a más tardar, el día anterior al que se inicien;
  • Otorgar garantía, a satisfacción de la Tesorería Municipal, u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, en alguna de las formas previstas en esta ley, que no será inferior al impuesto estimado, correspondiente a un día de actividad; y
  • Dar el aviso correspondiente, en los casos de ampliación del período de explotación, ante la Tesorería Municipal, u Oficialía Mayor de Padrón y Licencias en su caso, a más tardar, el último día que comprende el aviso cuya vigencia se vaya a ampliar.

Quedan preferentemente afectos al pago de este impuesto:

  • Los bienes inmuebles en que se exploten diversiones públicas, cuando sean propiedad del contribuyente sujeto al gravamen
  • El equipo y las instalaciones que se utilicen en la diversión

Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto, el sacrificio de ganado, aves y otras especies animales. Entonces, serán sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de los animales sacrificados.

En consecuencia, deberán afrontar el pago de este impuesto, las personas físicas, morales, o unidades económicas, propietarias o poseedoras de los inmuebles o de las instalaciones en donde se realicen las actividades materia de este gravamen.

Es base para el pago de este impuesto, el número de animales sacrificados.

Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres causa conforme a las siguientes:

El objeto de este impuesto es la posesión y explotación de carros fúnebres, y sus sujetos, las personas físicas, morales o unidades económicas que posean y exploten carros fúnebres.

La base imponible para el pago de este impuesto es el número de unidades que se tengan en explotación. Sin embargo, estarán exentas del pago de este impuesto, las instituciones de asistencia y seguridad social.

Impuesto sobre explotación de semovientes

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre explotación de semovientes sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre explotación de semovientes causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto la explotación de los semovientes:

  • Ganado bovino
  • Ganado ovicaprino
  • Ganado porcino
  • Conejos
  • Aves
  • Colmenas

Asimismo, son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales, o unidades económicas que realicen la actividad señalada en el artículo anterior.

La base imponible será el número de animales que se tengan en explotación.

Queda exenta del pago de este impuesto la explotación de animales destinada al autoconsumo familiar o a la investigación, siempre que cualquiera de los dos hechos se compruebe a satisfacción de la Tesorería Municipal, y no excedan de:

  • Ganado bovino, 5 cabezas
  • Ganado ovicaprino; 10 cabezas
  • Ganado porcino; 10 cabezas
  • Conejos; 20 cabezas
  • Aves, 20 cabezas
  • Colmenas, 5 unidades

Impuesto sobre espectáculos públicos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre espectáculos públicos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre espectáculos públicos causa conforme a las siguientes:

Es objeto del impuesto sobre espectáculos públicos, el ingreso que se obtenga por concepto de la explotación de los espectáculos como teatro, ballet, ópera, circo, lucha libre, box, taurinos, fútbol, basquetbol, béisbol, y demás espectáculos deportivos, excepto charrería, espectáculos de carpa, variedades, conciertos, audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza y otros espectáculos de carácter artístico.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas, jurídicas o unidades económicas que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior. La base impositiva del pago de este impuesto es el monto total de los ingresos obtenidos.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto, el traslado del dominio, de la propiedad o de los derechos de copropiedad sobre bienes inmuebles, por cualquier hecho, acto o contrato, tanto sea el suelo, o el suelo y las construcciones adheridas, incluyendo los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble siempre que una misma operación no se grave dos veces.

Se entiende que existe traslado de dominio o de derechos de propiedad o copropiedad de bienes inmuebles siempre que se realice:

  • Transmisión de la propiedad, incluyendo la donación a excepción de las que se realicen al constituirse la copropiedad o la sociedad conyugal
  • Compraventa en la que el vendedor se reserva la propiedad
  • Promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta
  • Cesión de derechos del comprador o del futuro comprador
  • Fusión de sociedades
  • Dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles
  • Constitución de usufructo o su acrecentamiento, transmisión de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo
  • Usucapión
  • Cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario
  • Enajenación a través del fideicomiso

Si se trata de permuta, se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

Es sujeto de este impuesto la persona física o jurídica que adquiera el dominio, derechos de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre uno o más bienes inmuebles.

La base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales será:

  • Valor catastral actualizado con los valores unitarios vigentes en la fecha de causación, el valor de los accesorios y las instalaciones especiales que pertenezcan al inmueble
  • Inmuebles que no cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá presentarse avalúo practicado por perito valuador acreditado o dictamen de valor elaborado por la autoridad catastral
  • Inmuebles que cuenten con accesorios o instalaciones especiales, deberá practicarse avalúo por perito valuador acreditado
  • Tratándose de permutas será base de este impuesto el 100% del valor de cada uno de los bienes permutados

Quedan exentos del pago de este impuesto y en su caso de la responsabilidad solidaria:

  • La Federación, el Estado y sus Municipios
  • Los Estados extranjeros por la adquisición de inmuebles, en caso de reciprocidad
  • La persona a quien por rescisión o cualquier otra ineficacia del contrato que conste en resolución judicial ejecutoriada, le hubieren sido devueltos los bienes o derechos que trasmitió
  • Cuando por cualquier causa regresen los bienes o derechos al enajenante dentro de los 60 días naturales de la fecha en que se celebró el contrato de transmisión
  • Los trabajadores que encontrándose en huelga, acepten destinar sus salarios caídos o créditos laborales para la adquisición de partes sociales o activos de la empresa en la que laboran

Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales causa conforme a las siguientes:

Su objeto es la realización, celebración o expedición de los actos o contratos relativos a construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles.

No se considerarán como objeto de este impuesto los casos de autoconstrucción. Se entiende que existe autoconstrucción cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el propietario del terreno donde se efectúe la obra, sea quien la realice, ya sea personalmente o con el auxilio de no más de tres personas ajenas a su familia;
  • Que la propiedad del terreno y de la construcción recaiga en una sola persona y que ésta acredite no poseer más propiedades, mediante certificación que al efecto expida la Dirección de Catastro; y
  • Que el permiso de construcción esté expedido por las autoridades competentes, a nombre del propietario del inmueble, y que éste o su asesor acrediten su carácter de responsable de la obra.

Serán sujetos de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que asuman el costo de la obra en los actos o contratos, y se tomará como base para el pago de este impuesto, el costo total de las obras que tengan por objeto la construcción, reconstrucción y ampliación de obras materiales.

Están exentos del pago de este impuesto:

  • La Federación, el Estado y los municipios
  • Los contratos de construcción que celebren las empresas para-estatales y organismos descentralizados
  • Los contratos de construcción o financiamiento relativos a la edificación o adquisición de viviendas de interés social, clasificadas como tipo Cajón A
  • La realización de actos o contratos, cuando su objeto sea la construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles destinados a viviendas de interés social, unifamiliar y de tipo popular, según las definiciones previstas en la Ley de Ingresos del Municipio

Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados causa conforme a las siguientes:

En este caso, el objeto de este impuesto es la adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, tanto de vehículos automotores usados, eléctricos, de remolques y semirremolques.

Los sujetos del impuesto serán las personas físicas, jurídicas y unidades económicas que adquieran vehículos automotores usados, dentro del territorio del estado.

Dentro del impuesto, se tomará como adquisición, compra-venta, donación, permuta o aportación a una sociedad, aquella que se haya realizado en el Estado de Jalisco, cuando el adquirente lleve a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo ante las autoridades competentes en el Estado.

La base imponible será:

  • Tratándose de vehículos automotores y eléctricos, el valor que señale el tabulador
  • Tratándose de vehículos usados cuyo modelo sea del año en curso o del siguiente, el valor total consignado en la factura original expedida por el distribuidor, relativo al precio de la unidad, equipo opcional y otros accesorios
  • Tratándose de vehículos no comprendidos en el tabulador oficial, la Secretaría de Finanzas practicará un avalúo para determinar el valor que sirva de base para el pago del impuesto
  • En el caso de vehículos no aptos para circular se considerará sólo el 25% del valor que señale el tabulador a que se refiere el punto uno

Están exentas del pago de este impuesto:

  • Las operaciones de compra-venta de vehículos usados por cuya enajenación deba pagarse el impuesto al valor agregado
  • Las compras de vehículos efectuadas por empresas cuyo giro sea la compraventa de vehículos automotores, siempre que hayan sido adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales.
  • Se exentan los vehículos eléctricos al 100%, y los híbridos en un 50%.

Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto de este impuesto se tendrán a los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.

También formarán parte del objeto del impuesto aquellos ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les de; así como los honorarios asimilados a salarios.

En este sentido, serán sujetos del impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos mencionados anteriormente.

Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.

Impuesto sobre Hospedaje

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Hospedaje sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Hospedaje usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto, este impuesto posee el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje, en las edificaciones regidas por la modalidad de uso en tiempo compartido, hoteles, moteles, campamentos y paraderos de casas rodantes, en inmuebles ubicados en el estado de Jalisco.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios de hospedaje.

La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y, en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien o parte del mismo.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como bebidas, comidas, transportación, uso de instalaciones u otros similares, y no desglosen y demuestren la prestación de los servicios accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

¿Qué pasará con empresas como Airbnb o Homeaway?

Jalisco reformó sus leyes de ingresos para cobrar un impuesto de 3% por el uso de Airbnb, Homeaway y a otras aplicaciones digitales que ofrecen el servicio de hospedaje.

El Congreso del estado aprobó por unanimidad una reforma que establece el gravamen, y se contempla que se cobrará a los usuarios, y las plataformas harán el papel de intermediarios y promotores de la oferta de hospedería en la entidad, y deberán inscribirse en un registro estatal que elaborará la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, e informar cada dos meses del total de servicios que prestan.

Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase usados causa conforme a las siguientes:

Como objeto, este impuesto tiene la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuando el billete, boleto, contraseña o cualquier otro comprobante que permita obtener dicho ingreso haya sido pagado, entregado, otorgado o distribuido en el territorio del Estado de Jalisco, independientemente del lugar en donde se realice el evento.

Se entenderá por juegos con apuestas, a todos los permitidos y autorizados, de conformidad con la Ley Federal de Juegos y Sorteos u ordenamiento legal que los regule y disposiciones que de ellos emanen.

Los sujetos obligados en este impuesto serán las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos detallados precedentemente.

Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o determinable que se obtenga.

Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos usados causa conforme a las siguientes:

Este impuesto tendrá como objeto:

  • Todo ingreso que se obtenga en el Estado de Jalisco, por concepto de enajenación de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas
  • La distribución de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en los eventos o actividades referidas, aún cuando no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos

Asimismo, estarán obligados al pago del impuesto como sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

Para poder calcular el monto a ingresar al fisco deberán tomar como base imponible el total de los ingresos que obtenga la persona quien organice, realice o explote rifas, loterías, concursos, sorteos y juegos con apuestas, disminuyendo el monto de los premios pagados o entregados.

Quedan exentos del pago del presente impuesto, los ingresos que obtengan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipios, cuya finalidad sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Fuente: Ley de Hacienda Jalisco

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