Impuestos Vigentes en Guanajuato

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Seguimos mostrando los tributos de los estados del país, sabiendo bien que a los mexicanos no nos convence mucho el pago de impuestos. No obstante, la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Debemos saber que hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Guanajuato, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Guanajuato, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Guanajuato, con excepción de las concesiones o los permisos.

Si usted es uno de los contribuyentes de este estado, sepa que deberá realizar la presentación de declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Guanajuato.

Como en todos los estados, se suelen aceptar como medios de pago, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios; y las tarjetas de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México.

Impuestos vigentes en Guanajuato

A continuación, los Impuestos de Guanajuato:

Impuesto sobre nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina de cada estado.

Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas

En este caso, estarán obligadas al pago de los impuestos cedulares, las personas físicas que en territorio del Estado de Guanajuato, obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, por realizar las siguientes actividades:

  • Por la prestación de servicios profesionales;
  • Por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado; y
  • Por la realización de actividades empresariales.

Asimismo, están obligados las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales en el Estado, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado, las autoridades fiscales procederán como sigue:

  • Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación
  • El contribuyente, en un plazo de quince días hábiles, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen de la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días
  • Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, será considerada como ingreso en la sección que corresponda y se formulará la liquidación correspondiente

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago de adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales

En este caso, el Impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales, se causa conforme a las siguientes:

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que en el territorio del Estado de Guanajuato perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales.

Se consideran ingresos por servicios profesionales los provenientes de la prestación de un servicio profesional. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el impuesto declarado.

Los contribuyentes que hayan presentado una declaración en ceros, quedarán relevados de esta obligación en los periodos subsecuentes, hasta en tanto no exista impuesto a pagar o saldo a favor en el mismo ejercicio fiscal.

El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Al resultado se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este párrafo, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales y el impuesto retenido durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Los contribuyentes, personas físicas sujetos al pago del impuesto establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

  • Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
  • Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, o bien, llevar un libro de ingresos y egresos y de registro de inversiones y deducciones
  • Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato
  • Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento
  • Presentar declaraciones provisionales y anual
  • Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal para el Estado Guanajuato

Impuesto Cedular por el otorgamiento del Uso o Goce temporal de bienes inmuebles

En este caso, el Impuesto Cedular por el otorgamiento del Uso o Goce temporal de bienes inmuebles, se causa conforme a las siguientes:

En todo caso, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el territorio del Estado de Guanajuato, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera del mismo.

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en esta Sección, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes
  • Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, o bien, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones
  • Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal para elEstado de Guanajuato
  • Presentar declaraciones provisionales y anual
  • Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal para el Estado Guanajuato

Impuesto Cedular por Actividades Empresariales

En este caso, el Impuesto Cedular por Actividades Empresariales, se causa conforme a las siguientes:

Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales.

Cuando una persona física tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente deberá pagar en este Estado el impuesto que corresponda. Las personas físicas no residentes en el Estado que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el mismo, pagarán el impuesto cedular en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se refiere el artículo anterior y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieren disminuido. Al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de esta sección.

Los contribuyentes, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

  • Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes;
  • Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato o en su caso, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, según el régimen bajo el cual tributen; y
  • Presentar declaraciones provisionales y anual.

Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados

En este caso, el Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados, se causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos de motor usados por cualquier título y que no causen el impuesto al valor agregado. En todo caso, están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran los vehículos de motor señalados en el artículo anterior.

La base para el pago de este impuesto será el precio más alto que resulte entre el valor de la operación y el que fije la Secretaría de Finanzas y Administración en las tablas de valores que anualmente autorice para este efecto, y que deberá expedir durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, tomando como referencia los precios comerciales de compra que rijan entre los comerciantes del ramo, o el que determine la propia Secretaría mediante avalúo.

El impuesto se pagará dentro de los 15 días siguientes a la adquisición y se liquidará en la Oficina Recaudadora que corresponda, presentando la factura o documento en que se haya hecho constar.

Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

En este caso, el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por concepto de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos que organicen los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Para los efectos de este impuesto, no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.

Serán los sujetos de este impuesto, aquellas personas físicas o morales que obtengan ingresos derivados de premios por loterías, rifas, sorteos y concursos pagados en el territorio del Estado.

Este impuesto se determinará de acuerdo con la tasa que establezca anualmente la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato, sobre la base gravable, constituida por el monto total del ingreso obtenido por los premios correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

Los organismos descentralizados, sus sucursales o expendios autorizados retendrán el impuesto causado y lo enterarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante declaración mensual en el formato autorizado, que deberán presentar dentro de los quince días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago en la que se señalarán los datos relativos a la identificación de los premios pagados y el impuesto retenido en el territorio del Estado.

Impuesto por Servicios de Hospedaje

En este caso, el Impuesto por Servicios de Hospedaje, se causa conforme a las siguientes:

Es objeto de este impuesto el pago por la prestación de servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido. En este sentido, la ley entiende como prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue o alojamiento a cambio de una contraprestación en dinero o en especie, sea cual fuere la denominación con la que se le designe.

Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que presten los servicios mencionados anteriormente, quienes podrán trasladar su importe a las personas que reciban los servicios objeto de este impuesto.

La base gravable de este impuesto será el monto total del pago o la contraprestación recibida por los servicios prestados, considerando sólo el albergue sin incluir los alimentos, demás servicios relacionados y el impuesto al valor agregado.

Este impuesto se causará en el momento del pago por la prestación del servicio de hospedaje recibido. Este impuesto no se causa por los servicios de albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas o sanatorios, conventos, asilos, seminarios, internados u orfanatos, casas de huéspedes sin fines turísticos y de beneficencia o asistencia social.

El impuesto se pagará mediante declaraciones definitivas a más tardar el día 22 del mes siguiente a aquél en que se perciban las contraprestaciones que dan origen al pago del impuesto.

Es de destacar que, el 90% de los ingresos obtenidos de la recaudación de este impuesto, se destinará a la constitución de un fondo de promoción y difusión para el turismo del Estado, y el 10% a la Secretaría de Finanzas y Administración para gastos de administración integral del impuesto.

Fuente: Ley de Hacienda de Guanajuato

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