Impuestos Vigentes en Baja California

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Como ha venido ocurriendo desde siempre,  en casi todos los estados del país, el pago de impuestos es algo que no nos gusta hacer. Pero de todas formas, estamos enterados de que la ley nos obliga a hacerlo como sujetos pasivos del tributo y nos encontramos obligados a pagar.

Una cuestión a tener en cuenta es que existen diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y por último, los impuestos estatales.

En el caso del Baja California, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Código Fiscal de Baja California, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal, con excepción de las concesiones o los permisos.

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Fiscal de Baja California.

Impuestos vigentes en Baja California

A continuación, los Impuestos de Baja California:

Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales sobre el cual tendremos interés de hablar.

El impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales grava los ingresos provenientes de actos o actividades, por los que en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no paguen o se encuentren exentos de dicha contribución federal, siempre que sean obtenidos a través de establecimientos o negociaciones comerciales o bien, industriales, por los siguientes conceptos:

  • Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles.
  • Arrendamiento de bienes muebles.
  • Prestación de servicios.
  • Comisión y mediaciones mercantiles.

No quedan comprendidos dentro del objeto del impuesto, los actos y actividades a que se refieren los artículos 2-A y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En el resto de los casos, el impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales posee una tasa aplicable del 2%.

Es ingreso para los efectos de este impuesto, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en libros o en cualquier otra forma que se obtenga, por los sujetos de este impuesto, como resulta de las operaciones mencionadas anteriormente.

La persona física o moral que preste este servicio, tendrá la obligación de empadronarse ante el Estado ante la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción. Quienes presten los servicios antes mencionados deberán enterarlo mensualmente, a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel que corresponda el impuesto causado..

Vea aquí las tablas de impuestos sobre Actividades Mercantiles e Industriales.

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Es objeto del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal es la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades:

  • Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
  • Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación
  • Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.

El cálculo del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se realiza a partir de la base imponible que es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas de las operaciones o actividades gravadas mencionadas anteriormente, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:

  • Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta 25 trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente.
  • Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.

Están obligados todas aquellas personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero. Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.

Asimismo, se los indica como responsables solidarios de este impuesto, a las personas físicas que presten sus servicios en el Estado y reciban remuneraciones de carácter personal de los sujetos que no se encuentren domiciliados en el mismo, ni tengan en éste agencias sucursales o representación; y tendrán como obligaciones a su cargo las de recaudar y enterar el impuesto en los términos de estos ordenamientos.

Destacamos que, no quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.

Es importante mencionar que,  el Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios, según sea el caso, a más tardar el día 25 del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.

Obligaciones de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:

  • Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios
  • Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto

El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%. Si desea ver las tablas de aplicación de este impuesto, ingrese al siguiente enlace.

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Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

En este caso, el impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causa conforme a las siguientes:

Tasas:

  • Obras de Teatro y funciones de circo; por el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  3.47%
  • Espectáculos cómicos, taurinos, audiencias musicales, bailes, eventos de box y lucha, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  5%
  • Espectáculos de carpa y aquellos en que participan deportistas profesionales, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 5%
  • Espectáculos en que participen deportistas, músicos y actores no profesionales, así como los realizados por Instituciones Educativas y organizaciones que no persigan fines de lucro, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo:  2.5%
  • Espectáculos de frontón, carreras de caballos, o de galgos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos para entrar al espectáculo: 10%
  • Otras diversiones y espectáculos públicos, sobre el ingreso bruto percibido por la venta de boletos que importen el derecho de admisión para entrar al espectáculo: 10%

Para efectos de este impuesto se considerará también como boletos vendidos aquellos por los que no se pague la entrada, por tener boletos de cortesía, pases, o por cualquier otro motivo, determinándose como base gravable de éstos, el costo promedio aritmético del valor de los boletos ofrecidos al público.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos

En este caso, el impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, se causa conforme a las siguientes:

Para los organizadores de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase, estará gravado con una tasa del 2%. En el caso de quienes obtengan los premios, siempre y cuando se encuentren gravados por el Impuesto sobre la Renta, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%.

El impuesto a cargo de quienes obtengan los premios a que se refiere el párrafo anterior, no causará impuestos estatales de carácter adicional y deben ser retenido por los organizadores y enterarlo a través de declaración que se presente dentro del plazo establecido en el artículo 156-13 de la Ley de Hacienda del Estado, aun cuando los organizadores no causen o estén exentos de este impuesto.

Para efectos de este impuesto, se consideran incluidas dentro de las actividades con apuestas permitidas, todas y cada una de las señaladas en el Artículo 156-8 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

Impuesto adicional por la educación media y superior

En este caso, el Impuesto adicional por la educación media y superior, se causa conforme a las siguientes:

Son objeto del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, los impuestos y derechos que se causen conforme a las leyes fiscales del Estado. No se pagará el Impuesto cuando se origine de aquellos que se encuentren suspendidos. En todo caso, la base gravable de este impuesto será el importe de los impuestos y derechos que se causen.

No causarán este Impuesto:

  • Los derechos de registro de escrituras relativas a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío, destinados a actividades agropecuarias;
  • El Impuesto sobre compraventa de algodón
  • Los Impuestos a cargo de los Ejidatarios
  • El Impuesto sobre venta de primera mano de gasolina y derivados del petróleo destinados al consumo del Estado
  • El Impuesto sobre hospedaje
  • El Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales sólo por lo que se declare exento
  • Los derechos que se causen por los servicios prestados por los Organismos Descentralizados del Estado respecto de los cuales se pague el Impuesto al Valor Agregado
  • El Impuesto Sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos

Impuesto sobre compraventa y operaciones similares

En este caso, el Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares, se causa conforme a las siguientes:

El Impuesto sobre Compraventa y Operaciones Similares, se causa conforme a la siguiente tasa: Compra de vehículos automotores usados y operaciones similares, a excepción de los actos por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado, se gravan al 4.0%.

En este sentido, recordemos que están alcanzadas por este impuesto, las siguientes operaciones:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Dación en uso o goce temporal de bienes
  • Importación de bienes o servicios

Fuente: Código Fiscal Baja California

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