IEPS 2018

Aparecen pocos cambios sobre el IEPS 2018 con respecto al año pasado. Entre ellos, podremos destacar los que se publicaron en la Ley de Ingresos para 2018 que analizaremos a continuación.

Estímulos al IEPS 2018

Estímulos sobre gasolinas

(Del 22 al 28 de diciembre)

Se otorga un estímulo fiscal en 2018 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles según la siguiente tabla:

CombustiblePorcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos0.00%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles0.00%
Diésel8.27%

El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas que correspondan, para disminuirlas.

Los estímulos sobre las cuotas serán las siguientes:

CombustibleMonto del estímulo (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos$0.000
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles$0.000
Diésel$0.417
CombustibleCuota Disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos$4.590
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles$3.880
Diésel$4.623

Estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario

Se mantiene un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen los combustibles que se especifican a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los combustibles en referencia son:

  • Gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña.
  • Diésel que se utilice en las siguientes actividades: pesca, acuacultura y agropecuarias.

El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas mencionadas a efecto de disminuir estas últimas.

El estímulo fiscal aplicable para el mes de diciembre de 2018, será el siguiente:

  • Gasolina menor a 92 octanos: 43.57%
  • Diésel para el sector pesquero: 59.57%
  • Diésel para el sector agropecuario: 47.65%

Monto de estímulo

  • Gasolina menor a 92 octanos: $2.00
  • Diésel para el sector pesquero: $2.00
  • Diésel para el sector agropecuario: $2.00

IEPS sobre bonos verdes o bonos de carbono

Las empresas titulares que obtuvieron bonos de carbono podrán hacer el pago del IEPS sobre combustibles mediante transferencias hechas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los bonos de carbono, o Certificados de Reducciones de Emisiones (CER) son instrumentos que fueron creados en el marco del Protocolo de Kioto y cada uno equivale a una tonelada de dióxido de carbono evitada, es decir, no emitida a la atmósfera.

Los contribuyentes podrán pagar mediante el valor de cotización de los bonos en euros convertidos a pesos en el momento en que se vaya a pagar el monto de IEPS correspondiente.

Inclusive, pese a la posesión todavía de estos instrumentos, el valor actual de los mismos ha caído a menos de un euro por certificado, lo que podría, en algunos casos, registrar poco valor a los contribuyentes interesados en canjear sus bonos por el pago del IEPS.

Estímulos sobre gasolina

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) anunció que mantendrán los estímulos fiscales a combustibles durante el resto del año y durante 2018, ante la liberación de precios en gasolinas y diésel en todo el país a partir de mañana.

Se adecuó la metodología para determinar el estímulo semanal al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a gasolinas y diésel, bajo el nuevo entorno de flexibilización de sus mercados en 2017 y su extensión a 2018.

A partir del 30 de noviembre se liberarán en todo el país los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que la Secretaría dejará de publicar los precios máximos de los combustibles, como lo venía haciendo de manera diaria desde el 18 de febrero de 2017.

Precisó que aunque ya no se publicarán precios máximos, para el resto del año y 2018 se continuará amortiguando las variaciones abruptas en los precios de las referencias y el tipo de cambio, mediante el esquema de estímulos semanales al IEPS, bajo la mecánica aplicada en 2017.

Acreditamiento del IEPS de diésel utilizado en maquinaria

Las personas del sector primario podrán aplicar un factor de 0.355.

Devolución del IEPS del diésel utilizado por las personas del sector primario

Las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento.

Las personas indicadas podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.

En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.

El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.

Acreditamiento del IEPS utilizado en transporte público o privado

Se aclara que se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.

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