Impuestos Vigentes en Hidalgo

En el Estado de Hidalgo se recauda dinero por diferentes vías. Una de ellas es a través de impuestos, y por ello es clave conocerlos y saber en qué momento se causan, sus bases gravables y tasas.

¿Qué impuestos están vigentes en Hidalgo?

A continuación veremos las características de los impuestos vigentes en Hidalgo.

Impuesto sobre honorarios y otras actividades lucrativas

Este impuesto grava los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado, derivados de la prestación de servicios médicos profesionales independientes, que requieran título profesional, y otras actividades artístico culturales y deportivas.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas que realicen las actividades objeto de este impuesto. La base de este impuesto será el monto total de los ingresos producto de las actividades indicadas.

Este impuesto se causará y pagará mediante la aplicación de la tasa del 1.6% a la base gravable.

No causan este impuesto:

  • Los ingresos que perciban los artesanos.
  • Las personas físicas que causen el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Ley de la materia.

Impuesto sobre adquisición de vehículos usados

Es objeto de este impuesto la adquisición, por cualquier título, de vehículos usados que se realicen dentro del territorio del Estado, o bien, cuando habiendo sido adquiridos fuera de su territorio, se tramite el cambio de propietario ante la Secretaría.

Se entiende que la adquisición se realiza cuando:

  • Se transmite total o parcialmente la propiedad del vehículo usado
  • Se entrega el vehículo usado al adquirente del mismo
  • Se endose la factura o documento que ampare la propiedad, o se celebre el contrato respectivo

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran la propiedad de vehículos usados, por cualquiera de los medios establecidos.

Este impuesto se causará y pagará a la tasa de 0.1% sobre la base gravable.

Quedan exceptuadas del pago de este impuesto:

  • Las operaciones sobre vehículos usados adquiridos por personas físicas o morales que trasladen en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado
  • Las adquisiciones que realicen la Federación, el Estado y los Municipios, cuando se demuestre que los vehículos se dedicarán al desempeño de sus funciones de derecho público

Impuesto sobre nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el Impuesto sobre Nómina particularmente.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Se gravará el pago que realice el usuario por la obtención de servicios de hospedaje, alojamiento o albergue que se proporcione dentro del territorio del Estado, ya sea de forma permanente o temporal, por personas físicas o morales en hoteles, moteles, albergues, villas, bungalós, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, ex haciendas y otros establecimientos de naturaleza similar o análoga, en los que se incluyen los prestadores de servicios bajo la modalidad de tiempo compartido, independientemente de la designación que se les otorgue.

Son sujetos al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que dentro del territorio del Estado de Hidalgo hagan uso de los servicios indicados.

Es base gravable de este impuesto, el monto total de las contraprestaciones pagadas por los servicios de hospedaje, sin incluir alimentos y demás servicios accesorios.

Este impuesto se pagará y determinará mediante la aplicación de la tasa del 2% a la base gravable.

No se causará el impuesto sobre hospedaje por el alojamiento prestado en:

  • Hospitales
  • Clínicas
  • Sanatorios
  • Asilos
  • Conventos
  • Seminarios
  • Internados
  • Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las Leyes correspondientes, ya sean públicas o privadas
  • El prestado a estudiantes, cuyo servicio derive de contratos de arrendamiento

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo acerca de Tenencia.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos

Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos o premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, que celebren los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y Estatal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Es base de este impuesto, el monto total de los ingresos obtenidos correspondientes a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.

Este impuesto se determinará a la tasa del 4.5% de la base gravable que se establece anteriormente. No causan este impuesto las cantidades que se obtengan por concepto de reintegros.

Impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la asistencia pública y del Hospital del Niño DIF del Estado

Se gravará con este impuesto la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos que establezcan las leyes fiscales del Estado.

A consecuencia, son sujetos de este impuesto los contribuyentes que realicen los pagos indicados anteriormente.

Es base de este impuesto, el monto total de los pagos que efectúen por concepto de impuestos y derechos estatales.

Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 30%.

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