Gastos de imagen ¿son deducibles?

gastos en imagen

Es importante definir algunos tipos de gastos particulares que tienen las personas físicas, que escapan a la habitualidad y no son comunes en la operatoria de la empresa o su actividad profesional, aunque sí son importantes.

En este sentido, tenemos dentro de esta categoría a los gastos de imagen y es importante conocer cuál es el criterio para definir cuándo un gasto de imagen es deducible.

Como bien expresa la Ley de ISR, para que un gasto sea deducible, cuando las personas físicas efectúan actividades ya sean empresariales o profesionales, el requisito póstumo es que estos gastos estén relacionados con su actividad.

Sin embargo, no es el único requisito que deben cumplir sino que hay otras formalidades que establece la normativa.

Entonces, para el caso de los gastos en imagen deben ser estrictamente relacionados con la actividad, y allí podemos retomar un concepto ya explicado en esta página, donde indicábamos que para poder determinar si una deducción es indispensable o no, hay que ir a ver la naturaleza de la operación que le dio origen.

En este sentido, los gastos de imagen serán deducibles si únicamente están directamente vinculados con el objeto social de la empresa, el cual se encuentra definido en el acta constitutiva de la misma y se definió ante la autoridad al momento del registro publico.

Requisitos adicionales:

  • Ser facturados con CFDI.
  • Sólo si se paga con tarjeta bancaria o monederos electrónicos, por ejemplo, podremos deducir hasta un 8.5% de gastos en restaurantes.
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate
  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
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