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	<title>Los Impuestos</title>
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	<description></description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 May 2012 13:30:04 +0000</lastBuildDate>
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		<title>ISR ISPT</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 13:30:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[ISPT]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[ISPT 2012]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>

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		<description><![CDATA[En este mes de mayo, tenga en cuenta que si es trabajador cobrará utilidades por los beneficios obtenidos en su empresa, pero si es empleador, estará obligado al pago del Impuesto ISPT 2012 o también llamado como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo 2012. El ISPT grava al trabajo personal. El ISPT es un término que se utiliza por costumbre, porque [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>En este mes de mayo, tenga en cuenta que si es trabajador cobrará <a title="Reparto de Utilidades" href="http://losimpuestos.com.mx/reparto-de-utilidades/">utilidades por los beneficios obtenidos</a> en su empresa, pero si es empleador, estará obligado al pago del <a title="ISPT 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/ispt-2012/">Impuesto <strong>ISPT 2012</strong></a> o también llamado como <strong>Impuesto Sobre el Producto del Trabajo 2012.</strong></h3>
<p><strong></strong>El ISPT grava al trabajo personal. El <strong>ISPT</strong> es un término que se utiliza por costumbre, porque en realidad la Ley del <strong><a title="ISR 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> lo llamó así hasta los 70&#8242;s y posteriormente simplemente se lo conoció como <strong>Impuesto sobre Salarios</strong>.</p>
<p><strong>ISPT 2102</strong> grava todo lo que sea el producto del trabajo. En general la tendencia impositiva ha sido y será siempre querer gravarlo todo, por lo que las partes exentas del <strong>ISPT 2012</strong> son mínimas.</p>
<p><span id="more-2048"></span></p>
<p>Así, el <strong>ISPT</strong> provisional se retiene por <strong><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">nómina</a></strong> y paga periódicamente a Hacienda, y por regla general el entero se hace en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes. Para calcular el<strong> ISPT 2012</strong> debemos utilizar la tabla mensual del <strong><a title="Tablas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-isr-2012/">impuesto sobre la renta para 2012</a></strong>.</p>
<p>Si deseamos calcular el<strong> <a title="ISPT 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/ispt-2012/">ISPT 2012</a></strong> debemos tener a mano la tabla mensual del <a title="Tablas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-isr-2012/">impuesto sobre la renta para 2012</a>.</p>
<h3><em><strong><a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">Tarifa ISR 2012</a></strong> aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales:</em></h3>

<table id="wp-table-reloaded-id-33-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-33">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Límite inferior</th><th class="column-2">Límite superior</th><th class="column-3">Cuota fija</th><th class="column-4">Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td><td class="column-4">%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">496.07</td><td class="column-3">0.00</td><td class="column-4">1.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">496.08</td><td class="column-2">4,210.41</td><td class="column-3">9.52</td><td class="column-4">6.40</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">4,210.42</td><td class="column-2">7,399.42</td><td class="column-3">247.23</td><td class="column-4">10.88</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">7,399.43</td><td class="column-2">8,601.50</td><td class="column-3">594.24</td><td class="column-4">16.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">8,601.51</td><td class="column-2">10,298.35</td><td class="column-3">786.55</td><td class="column-4">17.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">10,298.36</td><td class="column-2">20,770.29</td><td class="column-3">1,090.62</td><td class="column-4">21.36</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">20,770.30</td><td class="column-2">32,736.83</td><td class="column-3">3,327.42</td><td class="column-4">23.52</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">32,736.84</td><td class="column-2">En adelante</td><td class="column-3">6,141.95</td><td class="column-4">30.00</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<h3><em><strong>Tabla <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR 2012</a> para el cálculo de los pagos provisionales diarios:</strong></em></h3>

<table id="wp-table-reloaded-id-39-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-39">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Para Ingresos de</th><th class="column-2">Hasta Ingresos de</th><th class="column-3">Cantidad de subsidio para el empleo mensual</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">58.19</td><td class="column-3">13.39</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">58.2</td><td class="column-2">87.28</td><td class="column-3">13.38</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">87.29</td><td class="column-2">114.24</td><td class="column-3">13.38</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">114.25</td><td class="column-2">116.38</td><td class="column-3">12.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">116.39</td><td class="column-2">146.25</td><td class="column-3">12.58</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">146.26</td><td class="column-2">155.17</td><td class="column-3">11.65</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">155.18</td><td class="column-2">175.51</td><td class="column-3">10.69</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">175.52</td><td class="column-2">204.76</td><td class="column-3">9.69</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">204.77</td><td class="column-2">234.01</td><td class="column-3">8.34</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">234.02</td><td class="column-2">242.84</td><td class="column-3">7.16</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">242.85</td><td class="column-2"> En adelante</td><td class="column-3">0</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<h3><strong><em>Tabla <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR 2012</a> para el cálculo de los pagos provisionales semanales:</em></strong></h3>

<table id="wp-table-reloaded-id-42-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-42">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Para Ingresos de</th><th class="column-2">Hasta Ingresos de</th><th class="column-3">Cantidad de subsidio para el empleo mensual</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">407.33</td><td class="column-3">93.73</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">407.34</td><td class="column-2">610.96</td><td class="column-3">93.66</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">610.97</td><td class="column-2">799.68</td><td class="column-3">93.66</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">799.69</td><td class="column-2">814.66</td><td class="column-3">90.44</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">814.67</td><td class="column-2">1,023.75</td><td class="column-3">88.06</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">1,023.76</td><td class="column-2">1,086.19</td><td class="column-3">81.55</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">1,086.20</td><td class="column-2">1,228.57</td><td class="column-3">74.83</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">1,228.58</td><td class="column-2">1,433.32</td><td class="column-3">67.83</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">1,433.33</td><td class="column-2">1,638.07</td><td class="column-3">58.38</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">1,638.08</td><td class="column-2">1,699.88</td><td class="column-3">50.12</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">1,699.89</td><td class="column-2"> En adelante</td><td class="column-3">0</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<h3><strong><em>Tabla <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR 2012</a> para el cálculo de los pagos provisionales decenales:</em></strong></h3>

<table id="wp-table-reloaded-id-34-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-34">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Límite inferior</th><th class="column-2">Límite superior</th><th class="column-3">Cuota fija</th><th class="column-4">Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td><td class="column-4">%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">163.20</td><td class="column-3">0.00</td><td class="column-4">1.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">163.21</td><td class="column-2">1,385.00</td><td class="column-3">3.10</td><td class="column-4">6.40</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">1,385.01</td><td class="column-2">2,434.00</td><td class="column-3">81.30</td><td class="column-4">10.88</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">2,434.01</td><td class="column-2">2,829.40</td><td class="column-3">195.50</td><td class="column-4">16.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">2,829.41</td><td class="column-2">3,387.60</td><td class="column-3">258.70</td><td class="column-4">17.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">3,387.61</td><td class="column-2">6,832.30</td><td class="column-3">358.80</td><td class="column-4">21.36</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">6,832.31</td><td class="column-2">10,768.70</td><td class="column-3">1,094.50</td><td class="column-4">23.52</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">10,768.71</td><td class="column-2">        En adelante</td><td class="column-3">2,020.40</td><td class="column-4">30.00</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<h3><strong><em>Tabla <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR 2012</a> para el cálculo de los pagos provisionales quincenales:</em></strong></h3>

<table id="wp-table-reloaded-id-41-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-41">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Para Ingresos de</th><th class="column-2">Hasta Ingresos de</th><th class="column-3">Cantidad de subsidio para el empleo mensual</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">872.85</td><td class="column-3">200.85</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">872.86</td><td class="column-2">1,309.20</td><td class="column-3">200.7</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">1,309.21</td><td class="column-2">1,713.60</td><td class="column-3">200.7</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">1,713.61</td><td class="column-2">1,745.70</td><td class="column-3">193.8</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">1,745.71</td><td class="column-2">2,193.75</td><td class="column-3">188.7</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">2,193.76</td><td class="column-2">2,327.55</td><td class="column-3">174.75</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">2,327.56</td><td class="column-2">2,632.65</td><td class="column-3">160.35</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">2,632.66</td><td class="column-2">3,071.40</td><td class="column-3">145.35</td>
	</tr>
	<tr class="row-11 odd">
		<td class="column-1">3,071.41</td><td class="column-2">3,510.15</td><td class="column-3">125.1</td>
	</tr>
	<tr class="row-12 even">
		<td class="column-1">3,510.16</td><td class="column-2">3,642.60</td><td class="column-3">107.4</td>
	</tr>
	<tr class="row-13 odd">
		<td class="column-1">3,642.61</td><td class="column-2">  En adelante</td><td class="column-3">0</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Regimen de Intermedio</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-intermedio/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-intermedio/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 May 2012 16:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Intermedio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2046</guid>
		<description><![CDATA[Dentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. En consecuencia, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" title="regimen intermedio" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="regimen intermedio" width="220" height="200" />Dentro de los diferentes formatos de pago que tienen los contribuyentes, uno de los más controversiales surge cuando ellos tienen establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/">Entidades Federativas</a>. En consecuencia, </strong>estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</h3>
<p>De esta manera, los pagos realizados a la <strong>Entidad Federativa</strong> se podrán computar ante los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p>Recuerde que si estos pagos son superiores al<strong> 5% del <a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p><span id="more-2046"></span>Aunque lo hayamos dicho varias veces, no olvide que el pago debe llevarse a cabo a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<p><strong>El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5%</strong> para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.</p>
<p>Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:</p>
<ul>
<li>Ingresos acumulados (menos)</li>
<li>Deducciones acumuladas (menos)</li>
<li>Pérdidas fiscales (menos)</li>
<li>P.T.U.</li>
<li>= Base del Impuesto</li>
<li>por el 5%-à cálculo del Estado</li>
</ul>
<p>Cómo <strong>calcular el <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/">ISR de Régimen de Intermedio</a>:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresos Acumulados</li>
<li>( – ) Gastos Acumulados</li>
<li>( = ) Base del Periodo</li>
<li>( – ) Limite Inferior</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable de L.I.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 113</li>
</ul>
<p>Luego, tomamos la <strong>base de ingresos menos gastos:</strong></p>
<ul>
<li>Base Gravable</li>
<li>( – ) Limite Inf. Art. 114</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable del Lim. Inf.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( * ) % Impuesto Subsidio</li>
<li>( = ) Subsidio s/Imp. Marg.</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 114</li>
</ul>
<p>Luego, determinamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Impuesto según Art. 113</li>
<li>Impuesto según Art. 114</li>
<li>- Pagos Provisonales hechos con anterioridad</li>
<li>= Pago Provisional</li>
</ul>
<p>Con esto ya obtuvimos el <strong>Pago Provisional según el Art. 127</strong>, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:</p>
<ul>
<li>Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)</li>
<li>( * ) 5%</li>
<li>( = ) Total Entidad Federativa</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificaciones IDE Resolucion Miscelanea Fiscal 2012</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/modificaciones-ide-resolucion-miscelanea-fiscal-2012/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/modificaciones-ide-resolucion-miscelanea-fiscal-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 15:46:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IDE]]></category>
		<category><![CDATA[Miscelanea Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Resolución Miscelanea Fiscal]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2044</guid>
		<description><![CDATA[Como noticia del día, en el Diario Oficial de la Federación -DOF- de hoy 15 de Mayo se publicó un procedimiento a seguir por las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado. Corría previamente un rumor de la solicitud de alta al de hacienda a los Tarahumaras y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Como noticia del día, en el Diario Oficial de la Federación -DOF- de hoy 15 de Mayo se publicó un procedimiento a seguir por las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del <a title="Regularizar situación del IDE" href="http://losimpuestos.com.mx/regularizar-situacion-del-ide/">IDE</a> recaudado.</h3>
<p>Corría previamente un rumor de la solicitud de alta al de hacienda a los Tarahumaras y Huicholes, así como para apoyos a campesinos por los embates de las sequías para recibir subsidios gubernamentales.</p>
<p><span id="more-2044"></span>Así se compone la primera resolución de modificaciones a la <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/resolucion-miscelanea-fiscal/">Resolución Miscelánea Fiscal 2012</a></strong></p>
<p><em>Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios</em></p>
<ul>
<li>Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el <strong><a title="Calcular RFC" href="http://losimpuestos.com.mx/calcular-rfc/">RFC</a></strong> o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00.</li>
<li>En lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11.</li>
</ul>
<p>A continuación, todas las partes de la <strong><a title="Anexo 20 SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/anexo-20-sat/">Resolución Miscelánea Fiscal 2012</a></strong>:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5227342&amp;fecha=29/12/2011">Anexo 1</a></li>
<li><a href="http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5227342&amp;fecha=29/12/2011">Anexo 1-A</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo16_10012012.doc">Anexo 16</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/an35781113151718RMF2012_05012012.doc">Anexos 3, 5, 7, 8, 11, 13, 15, 17 y 18</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo19_29122011.doc">Anexo 19</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/Anexo20_30122011.doc">Anexo 20</a></li>
</ul>
<p>Si desea ver la <strong>Resolución Miscelánea Fiscal para 2012</strong> ingrese a continuación:</p>
<ul>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012.doc">Parte 1</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_2.doc">Parte 2</a></li>
<li><a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion12/RMF2012_3.doc">Parte 3</a></li>
</ul>
<p><object width="450" height="335"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/XLG3VvIzqic?version=3&amp;hl=es_MX"><param name="allowFullScreen" value="true"><param name="allowscriptaccess" value="always"><embed type="application/x-shockwave-flash" width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/v/XLG3VvIzqic?version=3&amp;hl=es_MX" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always"></object></p>
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		<item>
		<title>Aumento impuesto al tabaco</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/aumento-impuesto-al-tabaco/</link>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 10:38:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[IEPS]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[aumentos de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto al Tabaco]]></category>
		<category><![CDATA[Tabaco]]></category>

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		<description><![CDATA[Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 11 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes. No obstante, desde el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" title="aumento ieps" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/cigarrocigarrillotabacojijpg-300x210.jpg" alt="aumento ieps" width="210" height="147" /></p>
<h3 style="text-align: left;"><strong>Se estima que el <a href="http://losimpuestos.com.mx/ley-ieps/">tabaco</a> está propenso a sufrir un <a href="http://losimpuestos.com.mx/ieps-impuesto/">aumento impositivo</a>. </strong>Con el aumento, que podría ser de 11 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de <a href="http://www.cambiopesodolar.com.mx/dolar-cambio/">pesos</a>, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.</h3>
<p>No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se<strong> aumentan los impuestos</strong> y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.</p>
<p><span id="more-313"></span>Con estas medidas, prevé la Cofemer, se reduciría el consumo hasta en 26%, es decir, 19.33% por impuesto, más 6.9% por eliminación de publicidad, y así se elevaría la recaudación en más de 20 por ciento.</p>
<p>Refiere que cada año el gobierno de México genera gastos superiores a 45,000 millones de pesos por atender padecimientos relacionados con el consumo de tabaco, de acuerdo con la investigación.</p>
<p>Pero los argumentos son variados, por ejemplo, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, mencionó que las políticas públicas más efectivas en el mundo es subir impuestos.</p>
<p>En consecuencia, es que está de acuerdo con la idea de<strong> subir los impuestos en 10 pesos, pero mejor que sea gradual y “no de golpe”. </strong></p>
<p>La ayuda no tardaría en llegar. Desde la <a href="http://www.who.int/es/">Organización Mundial de la Salud</a> (OMS), se afirmó que México está listo para aplicar esta política impositiva con el fin de reducir el consumo y subir los ingresos fiscales. Asimismo, la OMS precisó que ayudará con un manual para los ministerios de <a href="http://laeconomia.com.mx">Finanzas</a> desarrollen esa capacidad.</p>
<p>En América Latina ya hubo casos que aplicaron esta medida. Por ejemplo, en <a href="http://elinpc.com.mx/inflacion-argentina/">Argentina</a>, con el aumento de 10% en el impuesto se redujo el consumo. Algo similar ocurrió en <a href="http://elinpc.com.mx/inflacion-bolivia">Bolivia</a> con un incremento de 8%.</p>
<p>El análisis explica que el incremento en el número de años de vida perdidos por tabaquismo fue de 30% en el periodo 1998-2008 y de continuar con esta tendencia, para 2018 se tendría un aproximado de 169,000 años perdidos por muerte prematura.</p>
<p>Lógicamente, los precios de los cigarrillos aumentarán en diferente proporción de acuerdo a las compañías que absorban parte o trasladen la totalidad del incremento. No obstante, el tabaco debe aumentar por encima del resto de los productos afectados por el impuesto especial; es decir gasolinas, alcoholes y cerveza.</p>
<p><strong>Recordamos que estarán exentos los siguientes productos:</strong></p>
<ul>
<li>Aguamiel y sus derivados</li>
<li>Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.</li>
<li>Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/f7Pmw0SVjsw" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>Exenciones IVA</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/exenciones-iva/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 15:51:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Exencion de IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones]]></category>
		<category><![CDATA[Exenciones de IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de IVA, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/iva-300x148.jpg" alt="" />Cada impuesto tiene sus excepciones, y tal como veníamos mencionando en épocas pasadas, una de las más importantes y controvertidas es el tema de las exenciones de <a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/">IVA</a>, que al igual que las exenciones fiscales, es un privilegio otorgado por Ley, que excluyen del <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-calcular-el-iva-en-facturas-con-excel/">pago de un impuesto</a> al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.</h3>
<p>Hay que tener siempre presente cuáles son las razones por las que se suelen aplicar la <strong>exención de <a href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfque-pais-paga-mas-iva/">IVA</a></strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Equidad</strong>: Cada ciudadano deberá contribuir en función de su capacidad económica. Es común que en impuestos como el de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar de los sueldos bajos o en el <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/iva-por-pagar/">impuesto sobre el valor añadido</a></strong> (IVA) se exima del pago los bienes y servicios indispensables para las familias con menos poder adquisitivo.</li>
<li><strong>Conveniencia</strong>: Según sea adecuado o no la aplicación general el impuesto.</li>
<li><strong>Política económica</strong>: De acuerdo a las directrices que adopte el Gobierno.</li>
</ul>
<div><span id="more-2039"></span><strong>Exenciones IVA en la enajenación de los siguientes bienes:</strong></div>
<ul>
<li>El suelo</li>
<li>Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.</li>
<li>Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la <strong><a title="Ley Impuesto Renta" href="http://losimpuestos.com.mx/ley-impuesto-renta/">Ley del Impuesto sobre la Renta</a></strong>.</li>
<li>Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.</li>
<li>Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación o suelo.</li>
<li>Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.</li>
<li>Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.</li>
<li>Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.</li>
<li>La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación</li>
</ul>
<h3><strong>Exenciones IVA por la prestación de los siguientes servicios:</strong></h3>
<ul>
<li>Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de <a href="http://creditohipotecarios.com.mx/">créditos hipotecarios</a> para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.</li>
<li>Las comisiones que cobren las <strong><a href="http://lasafores.com.mx/">administradoras de fondos para el retiro</a></strong>o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los <a href="http://lasafores.com.mx/">Sistemas de Ahorro para el Retiro</a> y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.</li>
<li>Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.</li>
<li>Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.</li>
<li>El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.</li>
<li>El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.</li>
<li>El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.</li>
<li>Por los que deriven <a href="http://tiie.com.mx/tasa-de-interes">intereses</a> que: operaciones en las que el prestador del servicio proporcione financiamiento relacionado con actos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%; reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones; reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior; provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación; provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley; deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.</li>
<li>Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan. Asociaciones patronales y colegios de profesionales. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.</li>
<li>Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal</li>
<li>Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.</li>
<li>Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes: Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas, siempre que los periódicos y revistas se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos. Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros.</li>
</ul>
<h3><strong>Exenciones IVA por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:</strong></h3>
<ul>
<li>Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.</li>
<li>Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.</li>
<li>Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional</li>
<li>Libros, periódicos y revistas.</li>
</ul>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/gNXyrhikxeI" frameborder="0" width="450" height="367"></iframe></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Pago regimen intermedio</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/pago-regimen-intermedio/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 16:47:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Pago Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen Intermedio]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta semana hemos hablado mucho del régimen de intermedio, y por ello vamos a hablar un poco sobre el pago del mismo. En este sentido, aquellos contribuyentes que tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, tendrán que saber que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></h3>
<h3>En esta semana hemos hablado mucho del régimen de intermedio, y por ello vamos a hablar un poco sobre el pago del mismo. En este sentido, aquellos contribuyentes que tengan establecimientos en dos o más <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/">Entidades Federativas</a></strong>, tendrán que saber que tienen la obligación de efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</h3>
<p>Para realizar el Pago de Regimen Intermedio, debemos estar atentos porque se llevan a cabo en la <strong>Entidad Federativa</strong> donde tuvimos actividad, el cual podrá ser deducido contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p><span id="more-2037"></span>Si los <strong>pagos realizados superan el 5% del <a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p>Como siempre, cuando se habla de pagar impuestos, esto debe realizarse no más allá del día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y siempre ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<p>Todos estos contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. <strong>El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5%</strong> para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.</p>
<p>Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:</p>
<ul>
<li>Ingresos acumulados (menos)</li>
<li>Deducciones acumuladas (menos)</li>
<li>Pérdidas fiscales (menos)</li>
<li>P.T.U.</li>
<li>= Base del Impuesto</li>
<li>por el 5%-à cálculo del Estado</li>
</ul>
<p>A continuación, dejamos el enlace al <strong>calculo del <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/">ISR sobre Regimen de Intermedio</a>.</strong></p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Que es ISPT?</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/que-es-ispt/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 13:47:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[ISPT]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[ISPT 2012]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Nóminas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2033</guid>
		<description><![CDATA[En este mes vamos a recibir un dinero extra, siempre y cuando nuestros empleadores cumlan con la ley. En este sentido, también estarán obligados al pago del Impuesto ISPT 2012 (conocido también como Impuesto Sobre el Producto del Trabajo 2012). De esta manera, el gravamen al trabajo personal, o bien, al trabajo asalariado se utiliza por costumbre, porque en realidad [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>En este mes vamos a recibir un dinero extra, siempre y cuando nuestros empleadores cumlan con la ley. En este sentido, también estarán obligados al pago del <a title="ISPT 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/ispt-2012/">Impuesto <strong>ISPT 2012</strong></a> (conocido también como <strong>Impuesto Sobre el Producto del Trabajo 2012).</strong></h3>
<p><strong></strong>De esta manera, el gravamen al trabajo personal, o bien, al trabajo asalariado se utiliza por costumbre, porque en realidad la Ley del <strong><a title="ISR 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">Impuesto Sobre la Renta</a></strong> lo utilizó hasta la década de los 70s y posteriormente simplemente le llamo <strong>Impuesto sobre Salarios</strong>.</p>
<p><strong>ISPT 2102</strong> cae sobre todo el beneficio generado por el trabajo. Sin embargo, hay que verificar que existen algunas las partes exentas del <strong>ISPT 2012,</strong> pero son mínimas.</p>
<p>A lo largo del año, debemos realizar pagos provisionales ante la <strong>Secretaria de Hacienda</strong> siempre a cuenta de lo que será  el <strong>ISPT 2012</strong> anual, entonces, estas retenciones mensuales tendrán un ajuste a cierre de año para coincidir con el <strong>ISPT</strong> anual.</p>
<p><span id="more-2033"></span></p>
<p>Así, el <strong>ISPT</strong> provisional se retiene por <strong><a title="Impuesto Sobre Nominas" href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-sobre-nominas/">nómina</a></strong> y paga periódicamente a Hacienda, y por regla general el entero se hace en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes.</p>
<h3><a title="Tablas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-isr-2012/">Calculo ISR 2012</a></h3>
<ul>
<li>Ubicamos el ingreso gravable, entre el Limite inferior y Limite superior</li>
<li>Restamos a nuestro ingreso gravable, el limite inferior</li>
<li>Multiplicamos el resultado del punto anterior por la tasa de la columna</li>
<li>Al resultado del punto anterior, le sumamos el importe de la columna “Cuota Fija”</li>
<li>Resultado = <strong><a title="Tablas 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012/">ISR 2012</a></strong></li>
</ul>
<p>Para calcular el<strong> ISPT 2012</strong> debemos utilizar la tabla mensual del <strong><a title="Tablas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-isr-2012/">impuesto sobre la renta para 2012</a></strong>. <strong><a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">Tarifa ISR 2012</a></strong> aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales:</p>

<table id="wp-table-reloaded-id-44-no-1" class="wp-table-reloaded wp-table-reloaded-id-44">
<thead>
	<tr class="row-1 odd">
		<th class="column-1">Límite inferior</th><th class="column-2">Límite superior</th><th class="column-3">Cuota fija</th><th class="column-4">Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior</th>
	</tr>
</thead>
<tbody>
	<tr class="row-2 even">
		<td class="column-1">$</td><td class="column-2">$</td><td class="column-3">$</td><td class="column-4">%</td>
	</tr>
	<tr class="row-3 odd">
		<td class="column-1">0.01</td><td class="column-2">496.07</td><td class="column-3">0.00</td><td class="column-4">1.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-4 even">
		<td class="column-1">496.08</td><td class="column-2">4,210.41</td><td class="column-3">9.52</td><td class="column-4">6.40</td>
	</tr>
	<tr class="row-5 odd">
		<td class="column-1">4,210.42</td><td class="column-2">7,399.42</td><td class="column-3">247.23</td><td class="column-4">10.88</td>
	</tr>
	<tr class="row-6 even">
		<td class="column-1">7,399.43</td><td class="column-2">8,601.50</td><td class="column-3">594.24</td><td class="column-4">16.00</td>
	</tr>
	<tr class="row-7 odd">
		<td class="column-1">8,601.51</td><td class="column-2">10,298.35</td><td class="column-3">786.55</td><td class="column-4">17.92</td>
	</tr>
	<tr class="row-8 even">
		<td class="column-1">10,298.36</td><td class="column-2">20,770.29</td><td class="column-3">1,090.62</td><td class="column-4">21.36</td>
	</tr>
	<tr class="row-9 odd">
		<td class="column-1">20,770.30</td><td class="column-2">32,736.83</td><td class="column-3">3,327.42</td><td class="column-4">23.52</td>
	</tr>
	<tr class="row-10 even">
		<td class="column-1">32,736.84</td><td class="column-2">En adelante</td><td class="column-3">6,141.95</td><td class="column-4">30.00</td>
	</tr>
</tbody>
</table>

<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/r_WtoeYw8O8" frameborder="0" width="450" height="335"></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>ISR regimen intermedio</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-regimen-intermedio/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:55:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[Regimen de Intermedio]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2031</guid>
		<description><![CDATA[Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos. Estos pagos realizados a la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" />Aquellos contribuyentes que posean establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/">Entidades Federativas</a></strong>, estarán obligados a efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</h3>
<p>Estos pagos realizados a la <strong>Entidad Federativa</strong> se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p><span id="more-2031"></span>Si los <strong>pagos realizados superan el 5% del <a title="Tarifas ISR 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tarifas-isr-2012/">ISR</a></strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p>Ya hemos mencionado ayer, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<p>Todos estos contribuyentes efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. <strong>El pago mensual se determinará aplicando la tasa del 5%</strong> para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.</p>
<p>Para el cálculo en el Estado solamente se tomará en cuenta 4 factores para poder obtener la base del impuesto y sobre ésta se calculará el 5%, ejemplo:</p>
<ul>
<li>Ingresos acumulados (menos)</li>
<li>Deducciones acumuladas (menos)</li>
<li>Pérdidas fiscales (menos)</li>
<li>P.T.U.</li>
<li>= Base del Impuesto</li>
<li>por el 5%-à cálculo del Estado</li>
</ul>
<p>Claro está, hay que hacer un<strong> cálculo con las <a title="Tablas 2012" href="http://losimpuestos.com.mx/tablas-2012/">Tablas</a>,</strong> y otro del 5% para la Entidad Federativa y de acuerdo al que sea más alto se hace el pago a la Entidad Federativa y a la Federación.</p>
<p>Cómo <strong>calcular el ISR de Régimen de Intermedio:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresos Acumulados</li>
<li>( &#8211; ) Gastos Acumulados</li>
<li>( = ) Base del Periodo</li>
<li>( &#8211; ) Limite Inferior</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable de L.I.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 113</li>
</ul>
<p>Luego, tomamos la <strong>base de ingresos menos gastos:</strong></p>
<ul>
<li>Base Gravable</li>
<li>( &#8211; ) Limite Inf. Art. 114</li>
<li>( = ) Excedente Lim. Inf.</li>
<li>( * ) % Aplicable del Lim. Inf.</li>
<li>( = ) Impuesto Marginal</li>
<li>( * ) % Impuesto Subsidio</li>
<li>( = ) Subsidio s/Imp. Marg.</li>
<li>( + ) Cuota Fija</li>
<li>( = ) Impuesto según Art. 114</li>
</ul>
<p>Luego, determinamos lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Impuesto según Art. 113</li>
<li>Impuesto según Art. 114</li>
<li>- Pagos Provisonales hechos con anterioridad</li>
<li>= Pago Provisional</li>
</ul>
<p>Con esto ya obtuvimos el <strong>Pago Provisional según el Art. 127</strong>, y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:</p>
<ul>
<li>Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)</li>
<li>( * ) 5%</li>
<li>( = ) Total Entidad Federativa</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen=""></iframe></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>SAT no ofrece Prorrogas para Dictamen Fiscal</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/sat-no-prorroga-dictamen-fiscal/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/sat-no-prorroga-dictamen-fiscal/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 15:41:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Contador Público]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración por Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2029</guid>
		<description><![CDATA[Durante los años pasados, el SAT ofrecía algunas prórrogas a la hora de la presentación del dictamen fiscal de estados financieros. Éstas se debían a variadas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada. Sin embargo, hay que saber que dichas prórrogas eran ofrecidas  por única vez [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Durante los años pasados, el SAT ofrecía algunas <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/prorroga-dictamen-fiscal/">prórrogas a la hora de la presentación del dictamen fiscal</a></strong> de estados financieros. Éstas se debían a variadas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada.</h3>
<p>Sin embargo, hay que saber que dichas prórrogas eran ofrecidas  por única vez y hasta un día determinado, sin crear una tendencia naturalizada de la cuestión.</p>
<p>Pero<strong>, a partir del 22 de diciembre de 2011, SAT puso en funcionamiento el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa</strong> del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por consiguiente, para 2012 no habrá plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.</p>
<p>Dejamos a continuación los plazos de <a href="http://losimpuestos.com.mx/calendario-sat/">vencimientos</a> según primera letra de la <strong><a title="¿Cómo inscribirse en el RFC?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfcomo-inscribirse-en-el-rfc/">Clave RFC</a></strong>, deberá enviar en la fecha que se indica:</p>
<ul>
<li>De la A a la F: Del 15 al 20 de junio de 2012</li>
<li>De la G a la O: Del 21 al 25 de junio de 2012</li>
<li>De la P a la Z y &amp;: Del 26 al 30 de junio de 2012</li>
</ul>
<p>Recuerde que, las sociedades controladoras tendrá oportunidad de presentarlo a más tardar el 15 de julio de 2012.</p>
<p>Por otra parte, los contribuyentes que deban dictaminarse, la información se presenta conforme al Anexo 16 y 16-A de RMISC 2012 y el programa a utilizar es <strong><a title="SIPRED 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/sipred-2011/">SIPRED</a></strong>. Si optó por no dictaminarse, será conforme al anexo 21 de las mismas reglas y el programa a utilizar es <strong><a title="Descargar SIPIAD 2011" href="http://losimpuestos.com.mx/descargar-sipiad-2011/">SIPIAD</a></strong>.</p>
<p>A pesar de las prórrogas otorgadas el año pasado se presentaron 3,307 dictámenes en forma extemporánea, respecto de los 86,052 dictámenes recibidos, lo que representó el 3.84% de la totalidad de los dictámenes presentados.</p>
<p><strong>Están obligadas a presentar el <a href="http://losimpuestos.com.mx/el-dictamen-fiscal/">Dictamen Fiscal</a> las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:</strong></p>
<ul>
<li>en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.</li>
<li>el valor de su activo según la <a href="http://losimpuestos.com.mx/category/ley-de-impuestos/">Ley del Impuesto al Activo</a> sea superior a $69,607,920.00.</li>
<li>por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios</li>
<li>estén autorizadas para recibir donativos deducibles</li>
<li>se fusionen</li>
</ul>
<p><iframe width="450" height="259" src="http://www.youtube.com/embed/PmQ2tBndRrI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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		<item>
		<title>ISR Entidades Federativas</title>
		<link>http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/</link>
		<comments>http://losimpuestos.com.mx/isr-entidades-federativas/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 07 May 2012 18:14:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>
		<category><![CDATA[Entidades Federativas]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto sobre la Renta]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://losimpuestos.com.mx/?p=2025</guid>
		<description><![CDATA[Cada año debemos pagar el ISR a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para calcular el pago que deberá hacerse a las Entidades Federativas? Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la tasa de 5% sobre la utilidad fiscal que se determine con base en los ingresos y las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/imageSAT.jpg" alt="" /></p>
<h3>Cada año debemos pagar el <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012">ISR</a> a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para <a href="http://losimpuestos.com.mx/pago-de-impuestos">calcular el pago</a> que deberá hacerse a las Entidades Federativas?</h3>
<p>Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la<strong> tasa de 5% sobre la utilidad fisca</strong>l que se determine con base en los ingresos y las <strong><a title="Deducciones Autorizadas" href="http://losimpuestos.com.mx/deducciones-autorizadas/">deducciones autorizadas</a></strong>.</p>
<p>Esto debe aplicarse a la hora de poseer establecimientos, sucursales o agencias en dos o más <strong>Entidades Federativas</strong>. De esta manera, debemos efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.</p>
<p><span id="more-2025"></span></p>
<p>Aquellos pagos que se realicen en la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.</p>
<p>Si los <strong>pagos realizados superan el 5% del ISR</strong>, no se realizará el pago provisional del<strong> ISR al SAT</strong>, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.</p>
<p>Como cada mes, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los <a href="http://laeconomia.com.mx/bancos-mexico">bancos autorizados</a>.</p>
<h3>Cálculo pago de ISR de Entidades Federativas:</h3>
<ul>
<li>Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.</li>
<li>Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido</li>
<li>Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.</li>
<li>Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.</li>
<li>Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.</li>
</ul>
<p>Recordamos que, aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de <a title="Repeco SAT" href="http://losimpuestos.com.mx/repeco-sat/">pequeños contribuyentes</a>, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, según lo indicado en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis.</p>
<p><em>De esta manera, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.</em></p>
<p><iframe width="450" height="335" src="http://www.youtube.com/embed/0ef-w9bZLpE" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
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