Exencion IMPAC

La exención de IMPAC, como ocurre con la exención de IVA, o las exenciones ISR se trata de un privilegio otorgado por el Gobierno o bien por la Ley. Así, se excluye a todas las personas, que configuren una serie de características, del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica la exención de IMPAC:

  • Equidad
  • Conveniencia
  • Política económica
Entonces, mostramos a continuación, las Exenciones de IMPAC:
  • Personas no contribuyentes del ISR (sindicatos, cámaras de comercio, partidos políticos, instituciones de beneficencia). Esta exención no se aplica sobre las Personas Morales no contribuyentes autorizadas a recibir donativos deducibles por los siguientes activos:
  1. Por inventarios que mantengan para transformarlos o ya transformados, por contribuyentes de Impuesto al Activo.
  2. Que otorguen en uso o goce temporal bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente del Impuesto al Activo.
  • Las Personas Físicas que realicen sus actividades:
  1. Al menudeo
  2. En la vía pública
  3. En puestos fijos y semifijos o como ambulantes
  • Quienes otorguen el uso o goce temporal de inmuebles con rentas congeladas (sólo por estos inmuebles).
  • Las Personas Físicas residentes en México no empresarias que otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que no son contribuyentes del ISR.
  • Quienes utilicen bienes destinados sólo a:
  1. Actividades deportivas sin fines de lucro o únicamente parar sus miembros o socios
  2. Los que se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Por último, destacamos que la Ley del Impuesto al Activo indica también periodos en los que no se paga el Impuesto al Activo:

  • El periodo preoperativo
  • El de inicio de actividades
  • Los dos siguientes
  • El de liquidación, siempre y cuando no dure más de dos años
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