Emisión o Comercialización de Tarjetas de Crédito – Ley AntiLavado

Con los cambios y la nueva Ley de Prevención contra el Lavado de Dinero, se considera como actividad vulnerable o susceptible de ser un canal de lavado la realización de emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios y de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

En estos casos, se necesitará también que el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquiriente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

En estos apartados sobre Lavado de Dinero veremos las obligaciones particulares para los responsables de estas actividades y sus relacionados.

Es importante saber que, desde el 01 de septiembre de 2013 se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($52,131).

Como ya vimos, es importante dar el alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

Desde el mes siguiente, es decir, noviembre, deberán presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, (equivalentes a $83,216), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

Asimismo, se tendrá que dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $52,131, y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $83,216.

Otra de las obligaciones de los emisores de tarjetas será custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

Y, lo que aplica para todos, es que se deberá tener un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios. Para efectos de la identificación,se deberá de observarlo siguiente:

  • Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
  • Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita idenficarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
  • Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.
Publicidad