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El IETU


El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Exentos de pagar el IETU:

  • Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

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