¿Es deducible una motocicleta de ISR?

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Nos ha llegado la consulta sobre la deducibilidad del ISR de la inversión en una motocicleta. Ante esto, es importante pensar claramente de qué tipo de contribuyente estamos hablando para no cometer errores. Por lo cual, el caso que exponemos es de una Persona Física del Régimen de las Actividades Profesionales, y lo que se plantea es deducir la depreciación por la compra de una motocicleta sin uso.

Entonces, lo importante es saber si la ley acepta este tipo de vehículos como automotores de los cuales podamos deducir la inversión, sea en diferentes años o en una sola vez.

Lo primero que debemos preguntarnos para saber si un gasto o inversión es deducible es lo siguiente ¿es estrictamente indispensables para la profesión que ejercemos una motocicleta?

Si la respuesta fuese que no, dado que puede manejarse con transporte público o no hace falta traslado, aquí ya daríamos por descartada su deducibilidad de ISR.

Pero bien, el contribuyente considera que su motocicleta es indispensable dado que debe trasladarse diariamente a tres puntos diferentes de la ciudad, y dado que maneja un horario acotado, la motocicleta es clave. Claro está que lo que opine el contribuyente puede ser tirado abajo por el SAT si no opina de igual manera sobre la indispensabilidad del gasto a deducir.

Una vez que determinamos que sí es deducible del ISR la compra de la motocicleta tenemos las siguientes opciones que la Ley admite en estos casos:

  • Aplicar la depreciación del 10% (como si fuese otras actividades no especificadas) de acuerdo con la fracción XIV del artículo 35 de la LISR.
  • Aplicar la depreciación del 100%, en virtud de que no hay un porcentaje definido para las motocicletas.

Sin embargo, tenemos que ver lo que dice el Artículo 3 del RLISR:

Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Entonces, en base a ello, la motocicleta será deducible de ISR de acuerdo con el Artículo 35 Fracción XIV, es decir, un 10% anual.

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