¿Deducir Colegiaturas Universitarias de ISR?

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Comienzan a sonar diferentes voces buscando aprobación, con el objeto de hacer deducibles de ISR todos los niveles de colegiaturas, donde se incluiría la deducción de los gastos universitarios de la declaración del impuesto.

En primer lugar se pronunció el senador bajacaliforniano Ernesto Ruffo Appel que dijo que estaría dispuesto a proponer que el pago de colegiaturas en instituciones privadas de todos los niveles, sea deducible de impuestos.

Ruffo Appel presentó la iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para añadir una fracción que plantea la creación del estímulo fiscal para deducir el pago de colegiaturas desde el nivel preescolar hasta el de posgrado.

La creadora de la iniciativa ha sido la diputada Tania Margarita Morgan Navarrete, la cual se sustenta en el principio de simetría tributaria o fiscal que obliga al sistema tributario a que todo gasto que implique la obtención de un ingreso para un contribuyente, permita por otro deducirlo o reducirlo hasta por el monto erogado, en virtud de que constituye una base gravable ya sujeta a imposición.

Es importante indicar que esta legislación apunta más que nada a las instituciones privadas, dado que si unos contribuyentes no tienen la obligación de gastar en los pagos de colegiaturas, porque sus hijos reciben la educación de forma gratuita, entonces los otros, los que sí pagan deberían tener la oportunidad de que se les conceda un beneficio fiscal para poder reducir de sus ingresos el monto erogado por el pago de la educación de sus hijos o de ellos mismos.

¿Será deducible el pago de Colegiaturas Universitarias de ISR?

Aún no está definido este beneficio pero se buscará que aquellos que estudian o tienen a sus familiares estudiando en instituciones privadas, puedan deducir el pago de estos gastos del Impuesto sobre la Renta (ISR), en correspondiente al pago de colegiaturas de los niveles educativos desde preescolar hasta posgrado.

Si se llegase a aprobar se tendría que hacer una adición de una fracción IX al artículo 151, y el pago del ISR podrá deducirse siempre y cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.

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