Deducciones de ISR

Estamos a escasos días de tener que declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes en México.

Claro está que todos nosotros queremos pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la página de la entidad administradora tributariadebemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.

Ahora nos toca hablar del caso de la declaración anual, donde se podrá, al calcular su impuesto anual, realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.

En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros

Deducciones personales:

  • Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo.
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
  1. A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
  2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
  3. A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
  4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
  5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
  6. A programas de escuela empresa.
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un 750 mil unidades de inversión.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 15% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

¿Deducciones por colegiaturas?

Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:

Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción

NivelPreescolarPrimariaSecundariaProfesional TécnicoBachillerato
Colegiatura mensual$ 3,500$ 4,200$ 4,500$ 5,000$ 6,000
Colegiatura anual pagada$ 42,000$ 50,400$ 54,000$ 60,000$ 72,000
Deducción máxima$ 14,200$ 12,900$ 19,900$ 17,100$ 24,500
Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)$ 4,260$ 3,870$ 5,970$ 5,130$ 7,350

Fuente: SAT

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