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Declaraciones del SAT

Dentro de las herramientas SAT que ofrece esta entidad, existe una muy utilizada que es el Servicio de Declaraciones y Pagos, el cual se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas.

Asimismo, este servicio contempla el paso siguiente, el del pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado. De esta manear, se sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

El Servicio de Declaraciones y Pagos tiene su comienzo desde 2009 para efectuar los pagos provisionales y definitivos de los siguientes contribuyentes a partir de mayo 2009:

  • Los contribuyentes del sector financiero,
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Adicionalmente, a partir de noviembre de 2009, computa para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Entre las ventajas que se destacan de este servicio es que ya no se tiene que hacer cálculos de impuestos y permite eliminar las siguientes obligaciones:

  • Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU
  • Presentar avisos en ceros
  • Presentar declaraciones de corrección de datos
  • Presentar avisos de compensación

Destacamos que, para los contribuyentes que se incorporan en 2011 que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos a partir de febrero de 2011 para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero del mismo año y subsecuentes.

De esta manera, quedan exceptuados quienes tributen según el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada (CIEC). Para mayor información dé clic aquí.
  • Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
  • Una computadora con acceso a Internet.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

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