Declaraciones Complementarias: Guía Completa

Al momento de presentar una declaración ante el SAT, puede que cometamos ciertas equivocaciones producto de la falta de pericia o bien por desconocimiento de algunas cuestiones u operaciones, que hacen que nuestra declaración presentada sea equívoca. Para estos casos, entre otros, se han creado las conocidas como declaraciones complementarias. Es decir, aquellas declaraciones que corrigen a las originales.

Entre sus requisitos básicos, las declaraciones complementarias tendrán que indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Además, acompañar los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo. Este artículo es importante tenerlo presente para cuando haga su Declaración de ISR.

Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones “Modificación de Declaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en la aplicación electrónica DeclaraSAT, o Declaración Anual de Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:

  • La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.
  • En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
  • Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada“, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
  • Esquema anterior. Se podrán presentar declaraciones complementarias para corregir la declaración normal o complementarias anteriores que se presentaron mediante el esquema anterior y que correspondan a periodos por los cuales ya hayan presentado alguna declaración en el servicio de Declaraciones y Pagos.

Asimismo, se está habilitado a presentar declaraciones complementarias en los siguientes casos:

  • Complementaria por dictamen. Cuando derivado del dictamen fiscal se deba corregir alguna declaración ya presentada correspondiente al ejercicio dictaminado.
  • Complementaria por corrección fiscal. Cuando la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación y el contribuyente tenga que corregir alguna de las declaraciones presentadas correspondiente al periodo de revisión.

¿Cómo se presenta una declaración complementaria?

Hay que destacar que hay varios tipos de declaraciones complementarias que varía el proceso según la que se está complementando o corrigiendo.

Como podemos ver, existen 4 tipos de declaraciones complementarias:

  • Para corregir declaraciones por errores
  • Cuando se omitió declarar
  • Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura
  • Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o pago

Los pasos para emitir una declaración complementaria son:

  1. Ingresa al sitio del SAT.
  2. Elige la opción “Trámites” > Declaraciones.
  3. Selecciona “Pago Referenciado” > Escribe tu contraseña y RFC.
  4. Elige “Presentación de la declaración”.
  5. Selecciona el mismo periodo de la declaración a corregir.
  6. Selecciona “Complementaria” en tipo de declaración.
  7. Elige el tipo de error que quieres corregir.
  8. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

A continuación veremos cada una en detalle.

Corrección de Declaraciones por errores

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

  • Presentación de la declaración.
  • El mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente
  • En Tipo de declaración, selecciona Complementaria
  • En opción Dejar sin efecto obligación.

Ahí deberás confirmar la declaración que vas a modificar, y muestra automáticamente los datos de la misma. Si confirmas el sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentas.

2. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

3. Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal o Complementaria.

Si se ha omitido la declaración

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

  • Presentación de la declaración.
  • El mismo periodo de la obligación que declaraste
  • En Tipo de declaración, marca Complementaria
  • En opción Obligación no presentada.

Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas a presentar

2. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha.

3. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Si no se paga en el plazo señalado

En los casos de no haber pagado en plazo señalado en la línea de captura deberás hacer lo siguiente:

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

  • Presentación de la declaración.
  • El mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.
  • En Tipo de declaración selecciona Complementaria
  • En opción elige Modificación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se complementa.

2. Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.

3. Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.

Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o pago

1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:

  • Presentación de la declaración.
  • El mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar
  • En la sección Determinación de impuesto; debes elegir Declaración complementaria
  • En Opción deberás elegir Modificación de obligaciones. A continuación el programa muestra automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa.

2. Captura los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago.

3. Envía la declaración al SAT, quien a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.

Recuerda siempre que las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaraciones y Pagos para modificar declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.

¿Cuántas declaraciones complementarias se pueden realizar?

Según lo que explica el  artículo 32 del CFF se pueden realizar hasta tres modificaciones, pero de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal nos menciona las declaraciones que no entran en el cómputo:

  • Cuando se vence el plazo de pago de la línea de captura y únicamente se modifican los datos de actualización y recargos
  • Presentar declaración complementaria subtipo dejar sin efecto obligación por corrección del periodo de pago o concepto de impuesto.
  • Complementaria subtipo obligación no presentada.

Asimismo, se podrán presentar más de 3 declaraciones complementarias cuando sean los siguientes supuestos:

  • Sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
  • Sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
  • Si la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

¿Generan devolución las Declaraciones Complementarias?

Una pregunta que muchos se hacen es si al presentar una declaración complementaria pueden ser favorecidos con la devolución de impuestos del SAT. La respuesta es afirmativa en algunos casos y veremos qué expresa la normativa al respecto.

Para ello, pasamos a leer un poco dentro del artículo 22 del CFF, que dice lo siguiente:

(…)

Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan, sin que sea necesario presentar una declaración complementaria. Las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes con motivo de la revisión efectuada a la documentación aportada. En este caso, la solicitud se considerará negada por la parte que no sea devuelta, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

A tales efectos, vemos que no es necesaria si hay un error de cuentas, pero esto es algo que no ocurre nunca.

Ahora bien, en el artículo 25 del mismo código se lee:

Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado.

Aquí si vemos que podremos tener una devolución pero sólo si hemos pagado el impuesto anteriormente. Sino, es claro que el SAT no tiene nada que devolver.

Nuevo Pago Referenciado de la Complementaria

Tras el envío de la declaración complementaria se obtendrá un acuse de recibo. En caso de que exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones presentadas, el acuse de recibo contendrá:

  • La línea de captura con la que se efectuará el pago.
  • El importe total a pagar.
  • La fecha límite de pago.
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¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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